DISPONIBLE FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Están obligados al pago de utilidades los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas, sociedades y patrimonios autónomos. La forma y el cálculo para la repartición del pago de las utilidades se regularán de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
Los empleadores obligados a llevar contabilidad que realicen actividades económicas sin fines de lucro no estarán obligadas al pago ni al registro de utilidades.
Artículo 18. Del registro del pago. Los empleadores deberán realizar el registro del pago de las utilidades, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme el siguiente cronograma:
SISTEMA DE SALARIOS EN LÍNEA
https://salarios.trabajo.gob.ec/
Artículo 36. De las sanciones especiales. Se consideran sanciones especiales aquellas que se encuentran definidas en este Acuerdo Ministerial y que, de acuerdo con la autoridad de control y sanción de este Ministerio, se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en el siguiente cuadro:
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-140
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-140
Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.