PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA E IVA ENTRE CONTRIBUYENTES ESPECIALES

El Servicio de Rentas Internas seleccionará a los residentes en el país y los establecimientos permanentes en el Ecuador, y los calificará como “Contribuyentes Especiales” considerando entre otros parámetros, el monto de sus activos, el volumen y relevancia de sus transacciones, y su participación en la recaudación tributaria.

Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales serán agentes de retención de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en las condiciones que esta institución establezca.

Entre las obligaciones tributarias asignadas como contribuyente especial, podemos encontrar entre ellas, las de realizar las retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado por todos los pagos o adquisiciones que efectúe, sin que sea necesaria su inclusión en el catastro de agentes de retención.

ADQUISICIÓN DE BIENES:

Si un contribuyente especial adquiere bienes a otro contribuyente especial, los porcentajes de retención del impuesto a la renta e IVA que debe aplicar, son los siguientes:

  • 75% de Impuesto a la renta, por tratarse de bienes muebles de naturaleza corporal. (Numeral 2.1 artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787).
  • 10% de Impuesto al Valor Agregado – IVA. (Literal A, artículo 5 Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061).

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS:

Si un contribuyente especial adquiere servicios a otro contribuyente especial, los porcentajes de retención del impuesto a la renta e IVA que debe aplicar, son los siguientes:

  • 75% de Impuesto a la renta. Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención. (Artículo 3 Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787). En caso que hayan porcentajes establecidos, se deberá aplicar el porcentaje que corresponda, caso contrario, se aplica el 2.75%.
  • 20% de Impuesto al Valor Agregado – IVA. (Literal B, artículo 5 Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061).

 

                  Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.

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