RESUELVE:

Armonizar las disposiciones sobre fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, mediante la reforma a las Resoluciones NAC-DGERCGC20-00000057 y NAC-DGERCGC23-00000004

Artículo 1.- Objeto. – La presente Resolución tiene por objeto armonizar las fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, mediante la reforma a las Resoluciones NAC-DGERCGC20-00000057 y NAC-DGERCGC23-00000004, conforme los siguientes artículos.

Artículo 2.- Se remplaza el artículo 4 de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000057, publicada en la edición especial del Registro Oficial 1024, de 16 de septiembre del 2020, por el siguiente:

Art. 4.- Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales.- Los contribuyentes especiales, presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes. Salvo los contribuyentes especiales que se sujetan al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares -RIMPE- quienes declararán y pagarán el Impuesto a la Renta atendiendo el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes del respectivo mes de vencimiento.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

La disposición señalada en el inciso anterior, no será aplicable para aquellos contribuyentes especiales que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos, quienes podrán efectuar la declaración y pago de sus obligaciones hasta el veinte y ocho (28) del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC; así como también, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, quienes deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día veinte (20) del respectivo mes, cumpliendo además las condiciones propias previstas en la normativa tributaria aplicable.

Las obligaciones no previstas en este artículo deberán cumplirse en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.”.

Artículo 3.- Se remplaza el artículo 9 de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 257, por el siguiente:

Art. 9.- Declaración de Impuesto a la Renta.- Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:

La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores de ingresos o crédito tributario registrados durante el período fiscal anual.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para el efecto se deberán utilizar los formularios de declaración y pago de Impuesto a la Renta previstos para personas naturales y para sociedades, según corresponda.

Los sujetos pasivos del RIMPE no aplicarán la rebaja prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, por concepto de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar la declaración y pago de su Impuesto a la Renta hasta el veinte y ocho (28) del mes de vencimiento que corresponda conforme el presente artículo, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC; así mismo, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas deberán declarar y pagar sus obligaciones hasta el día veinte (20) del mes de abril, cumpliendo además las condiciones propias previstas en la normativa tributaria aplicable”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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