RESUELVE

AJUSTAR EL VALOR DE PRECIO DE VENTA DEL FABRICANTE Y EX ADUANA PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA AD VALOREM DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA, APLICABLE PARA EL PERÍODO FISCAL 2022.

ARTÍCULO ÚNICO.-Para efectos de determinar la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y SIETECENTAVOSDE DÓLAR DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD4,37)por litro de bebida, para el período fiscal 2022, a partir del 01 de enero de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de enero de 2022
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