RESUELVE
ARTÍCULO ÚNICO.-Para efectos de determinar la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y SIETECENTAVOSDE DÓLAR DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD4,37)por litro de bebida, para el período fiscal 2022, a partir del 01 de enero de 2022.