RESUELVE

Normar la forma, alcance y periodicidad de presentación del listado de los beneficiarios de las sociedades, fondos o fideicomisos de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, a efectos de aplicar la exoneración de Impuesto a la Renta.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.– La presente resolución establece la forma y periodicidad para la presentación del listado de los beneficiarios de utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos o fideicomisos de titularización, en el Ecuador o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, a efectos de aplicar la exoneración del Impuesto a la Renta, dispuesta en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el último inciso del artículo 15.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 2.- Sujetos obligados. – Están obligados al cumplimiento de la presente resolución las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización establecidos en el Ecuador, incluidos los establecimientos permanentes, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, que pretendan aplicar la exoneración de impuesto a la renta prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

También será sujeto obligado, cualquier vehículo de naturaleza similar a aquellos señalados en el inciso anterior, que tenga como actividad económica exclusiva la inversión y administración de activos inmuebles y pretenda aplicar la exoneración de impuesto a la renta prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 3.- Información a reportar.- Sin perjuicio de las normas para la presentación del “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, los contribuyentes que quieran acceder a la exoneración prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y reglamentada en el último inciso del artículo 15.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; deberán presentar la siguiente información, respecto de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores:

1. Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;

2. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;

3. Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;

4. País y jurisdicción de residencia fiscal;

5. Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;

6. Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria; y,

7. Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.

La referida información será presentada a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para aplicar la exoneración contenida en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio del cumplimiento de las normas para la presentación del “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, según corresponda.

(…)

DISPOSICIÓN GENERAL. – El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas verificará la correcta aplicación de la exoneración del Impuesto a la Renta de las utilidades, rendimientos o beneficios de conformidad con el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el último inciso del artículo 15.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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