RESUELVE:

ESTABLECER EL CUPO EXENTO DEL ICE, APLICABLE PARA EL PERÍODO FISCAL 2021, PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA

Artículo único. – En atención a la normativa vigente, el cupo anual de exención de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021, estará sujeto a la participación de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales, incluidas importaciones, para la elaboración de bebidas alcohólicas, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la siguiente tabla:

Participación de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales (inclusive importaciones) para la elaboración de bebidas alcohólicas

Exención del ICE calculado sin beneficio alguno

Desde

Hasta

%

0

69,99%

0%

70,00%

75%

0,5%

75,01%

80%

1,0%

80,01%

85%

1,5%

85,01%

90%

2,0%

90,01%

95%

3,0%

95,01%

99%

4,0%

99,01%

100%

5,0%

El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado Para el efecto, se entenderá como nueva marca a aquella que cumpla los requisitos previstos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en lo que respecta a la aplicación de la rebaja en la tarifa específica del ICE en bebidas alcohólicas y cervezas.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA. – En la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000021, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 479 de 03 de abril de 2020, realícense las siguientes reformas:

  1. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

Art. 4.- Obligación del Registro. – Los productores de alcohol, en su calidad de agentes de percepción del ICE y los importadores, deberán registrar obligatoriamente las ventas de alcohol, incluido el autoconsumo, expresadas en litros, en el Sistema de Venta de Alcohol, disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

Para el caso del alcohol importado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) registrará el cupo en litros de alcohol exento en el Sistema Ecuapass, conforme a lo asignado previamente por el Servicio de Rentas Internas, para cada año, incluyendo nuevas asignaciones o incremento de cupo”.

  1. En el primer inciso del artículo 6, a continuación del texto “Los productores” agréguese “e importadores”.
  2. Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:

Art. 7.- Nuevos productores, importadores de alcohol e incremento del cupo. – Los nuevos productores de alcohol, e importadores deberán solicitar al Servicio de Rentas Internas, mediante trámite, la habilitación del acceso al Sistema de Ventas de Alcohol. Los productores de alcohol deberán mantener en su Registro Único de Contribuyentes, la actividad económica relacionada con producción, elaboración o fabricación de alcoholes o similares.

Los nuevos importadores de alcohol, así como aquellos que requieran un incremento del cupo otorgado, deberán solicitar al SRI la asignación del nuevo cupo de alcohol exento, de acuerdo con lo establecido en el instructivo mencionado en el artículo anterior.

El listado establecido en el artículo 5 del presente acto normativo, será actualizado y publicado periódicamente por el SRI en su portal web, con el objeto de incluir en el mismo, el incremento de cupo o el cupo asignado a nuevos importadores, que deberá ser registrado por el SENAE”.

  1. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

Art. 9.- Cupo anual. – El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, hasta el 31 de diciembre de cada año, establecerá el cupo de exención que tendrá vigencia para el año siguiente. Para el establecimiento del cupo se estará a lo dispuesto en el artículo 199.4 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para la correcta aplicación del cupo anual, el sujeto pasivo deberá aplicar en cada ejercicio fiscal el cupo previsto en la resolución correspondiente, con sus respectivas condiciones, requisitos y límites, según corresponda.”

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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