EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA

RESUELVE:

ESTABLECER EL LISTADO DE BIENES CONSIDERADOS ACTIVOS PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS POR SOCIEDADES DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL APARTADO C) DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

Artículo 1.- Objeto. – Establecer el listado de bienes considerados activos productivos para la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, por parte de las sociedades dedicadas a la prestación de servicios.

Artículo 2.- Listado de bienes considerados activos productivos adquiridos por sociedades dedicadas a la prestación de servicios.- Para efectos de aplicar lo dispuesto en el  literal c) del artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la reinversión de al menos el 50% de las utilidades por parte de las sociedades dedicadas a la prestación de servicios deberá realizarse en atención al listado previsto en el Anexo I de la presente Resolución, considerándose para el efecto la actividad y proceso productivo de servicios que genere renta gravada de la sociedad en cuestión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. – De la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.

SEGUNDA. – SEGUIMIENTO DEL INCENTIVO. – El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y el Servicios de Rentas Internas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el incentivo tributario al cual se refiere la presente Resolución, a partir del primer año de aplicación y mantendrán informado al Comité de Política Tributaria sobre los resultados de su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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