BALCÓN DE CONSULTAS

CONSULTA

Tengo un contribuyente que supera el rubro de los $310000.00 en ingresos de enero a Agosto 2024 y es de régimen general no obligada a llevar contabilidad, con esos ingresos tiene que ir al SRI hacer alguna actualización porque ya supera el rubro de los ingresos para ser obligados o se mantiene como no obligado hasta finalizar el año?

CITE RESPONDE

  1. En ese caso, si el contribuyente RIMPE en el ejercicio fiscal 2024 supera los $300.000, deberá seguir cumpliendo sus obligaciones simplificadas bajo RIMPE, pero deberá tributar bajo el régimen general.

El 4to inciso del Art. 230 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno aplicable para el ejercicio fiscal 2024 establece que, cuando un contribuyente sujeto al régimen RIMPE registrare ingresos superiores a USD 300.000,00, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para el mismo y su exclusión se efectuará conforme lo previsto en el artículo 221 de presente Reglamento. No obstante, el impuesto a la renta en estos casos se liquidará conforme las reglas del régimen general y se declarará y pagará en los plazos establecidos según el régimen que conste en su certificado de RUC.

  1. De acuerdo al segundo inciso del artículo 37 del RALRTI establece que, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales, que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan sido superiores a ciento ochenta mil (USD 180.000) dólares de los Estados Unidos de América cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a trescientos mil (USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD 240.000) dólares de los Estados Unidos de América. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta.

En ese caso, en enero del 2025, debe acercarse a la Administración Tributaria a actualizar el RUC para estar obligado a llevar contabilidad.

BASE LEGAL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 230.- Declaración y pago del impuesto a la renta. – Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE declararán y pagarán el impuesto a la renta en forma anual, el cual se liquidará respecto de la base imponible y aplicando la tabla referida en el artículo anterior.

El resultado de esta liquidación será declarado y pagado hasta el mes de junio, de acuerdo con las resoluciones de carácter general que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

La declaración se efectuará de manera obligatoria aunque no existirán valores de ingresos o crédito tributario registrados durante el período fiscal anual.

Cuando un contribuyente sujeto al régimen RIMPE registrare ingresos superiores a USD 300.000,00, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para el mismo y su exclusión se efectuará conforme lo previsto en el artículo 221 de presente Reglamento. No obstante, el impuesto a la renta en estos casos se liquidará conforme las reglas del régimen general y se declarará y pagará en los plazos establecidos según el régimen que conste en su certificado de RUC.

Cuando un contribuyente registrado como RIMPE negocio popular registre ingresos superiores a los USD 20.000 y hasta USD 300.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para la modalidad de negocio popular y su recategorización se efectuará conforme lo establecido en el artículo 221 del presente Reglamento. En este caso, el impuesto a la renta se liquidará aplicando las reglas y tarifas previstas para el Régimen RIMPE-Emprendedores, de acuerdo con el rango que le corresponda.

De producirse el cese de actividades antes de la terminación del ejercicio impositivo, el sujeto pasivo presentará su declaración anticipada de impuesto a la renta de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestran la configuración efectiva del hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

Art. 37.- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad. – Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad.

Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que obtengan rentas objeto de este impuesto incluidas las actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, y demás personas que obtengan rentas de capital distintas de las mencionadas en el siguiente inciso, y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan sido superiores a ciento ochenta mil (USD 180.000) dólares de los Estados Unidos de América cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a trescientos mil (USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD 240.000) dólares de los Estados Unidos de América. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta.

Para fines tributarios, las personas naturales no considerarán dentro de los límites señalados en el párrafo anterior y no estarán obligados a llevar contabilidad respecto a los ingresos ajenos a su actividad económica, tales como: relación de dependencia sujeta al Código de Trabajo, pensiones jubilares, herencias, legados, donaciones, loterías, rifas, indemnizaciones por seguros, indemnizaciones por despido intempestivo, bonificaciones por desahucio laborales, enajenación ocasional de inmuebles, dividendos, rendimientos financieros, arrendamiento de inmuebles para vivienda cuando no sea su actividad habitual y enajenación de derechos representativos de capital.

En el caso de notarios, no se considerarán los límites de costos y gastos, y de capital propio y estarán obligados a llevar contabilidad siempre que sus ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin considerar los valores del servicio notarial que le corresponden al Estado, hayan sido superiores a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000).

Para fines del cumplimiento de este artículo, el contribuyente valorará al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a los límites establecidos en el mismo.

Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.

Las personas naturales y las sucesiones indivisas que, de acuerdo con el inciso anterior, hayan llevado contabilidad en un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar contabilidad sin autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.

La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado.

Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.


CONSULTA

Tengo el caso de una comunidad que obtuvo su personería jurídica, en este sentido el SRI le catalogo como RIMPE-EMPRENDEDOR, a pesar de que es una organización sin fines de lucro, considerando esta situación, los aportes de los comuneros para financiar sus gastos administrativos; 1. ¿Deben ser facturados? 2. De ser el caso, ¿deben pagar el impuesto a la renta sobe el monto que facturen en el año por estos aportes? 3. ¿Qué tarifa gravan estos aportes?

CITE RESPONDE

  1. Las organizaciones o entidades sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para estar sujetas al RIMPE, si pueden pertenecer a este régimen.

En las Disposiciones Generales Primera de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000027 señala que, las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.

De acuerdo al numeral 5 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, son exentos de impuesto a la renta, los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.

  1. La obligación de emitir comprobantes de venta nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza. En este sentido, en el caso de no verificarse la transferencia de bienes o la prestación de servicios a sus socios, la organización no se encontraría en la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por los aportes recibidos por concepto de cuotas de administración, multas, convenios de pago y cuotas extraordinarias.

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000027

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.


CONSULTA

¿Cuánto debe de retener en la fuente, por un curso de neumática, a otra compañía que esta como contribuyente especial?

CITE RESPONDE

En ese caso debe retener el 2.75%.

Retención de IVA no aplica por ser contribuyente especial.

BASE LEGAL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 92.- Agentes de Retención. – Serán agentes de retención del Impuesto a la Renta:

1. Los sujetos pasivos designados como tales por el Servicio de Rentas Internas, por todos los pagos que realicen o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban, incluyendo los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales.

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008

Art. 3. Retención en pagos sin un porcentaje específico. – Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en este acto normativo, están sujetos a la retención del 2,75 %.

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061

Artículo 3.- Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA. – No se realizará retenciones de IVA a los siguientes sujetos pasivos:

1. Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en esta Resolución.


CONSULTA

¿Cómo se procede cuando un trabajador tiene más de 3 días de permiso por enfermedad?

CITE RESPONDE

En ese caso, será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros días de enfermedad no profesional, como lo señala el artículo 106 de la Ley de Seguridad Social.

BASE LEGAL

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 106.- Subsidios de enfermedad y maternidad. – Será de cargo del empleador la prestación señalada en los artículos 42, numeral 19, y 153 del Código del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros días de enfermedad no profesional.


CONSULTA

¿Talvez salió una nueva resolución en este mes acerca de cambios en el código de porcentaje para retener a los RIMPE-Negocio popular que emiten notas de venta? el código que se suele usar era el 332.

CITE RESPONDE

En ese caso debe emitir el comprobante de retención en cero con el código 332.

El tercer inciso de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092 establece que, no se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:

a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.

b) En la distribución de dividendos.

c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso. (Ejemplo, notas de ventas de negocios populares, pero, si el negocio popular emite factura electrónica, en ese caso no debe emitir retención informativa)


CONSULTA

¿Cuáles son los requisitos para Devolución del crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por retenciones a la fuente persona natural?

CITE RESPONDE

En ese caso depende si es persona natural obligada o no a llevar contabilidad.

En el siguiente link están los requisitos, y formatos que debe presentar: https://www.sri.gob.ec/devolucion-del-iva-sobre-retenciones-en-la-fuente

Devolución del IVA sobre retenciones en la Fuente – intersri – Servicio de Rentas Internas

El Servicio de Rentas Internas es la institución que se encarga de gestionar la política tributaria, asegurando la recaudación destinada al fomento de la cohesión social

www.sri.gob.ec


CONSULTA

Tengo una inversión que me genera rendimientos financieros, en una institución que NO es un banco, u otros intermediarios financieros, sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; la entidad me paga estos rendimientos financieros y me exige una factura pregunta:

¿Qué actividad debo tener en el RUC para poder facturar estos rendimientos financieros?

¿En el caso de poder facturar estos rendimientos financieros que tarifa de IVA tienen o están exentos de IVA?

CITE RESPONDE

El artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, el hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:

  1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
  2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

En ese caso, si la institución es regulada por la Super de Bancos, no debería obligarle la emisión de la factura porque no hay la transferencia de un bien, tampoco de un servicio.

En el catálogo CIIU no hay una actividad como tal para este tipo de transacciones.

El literal C del numeral 4 del Art. 2 de la Resoluciones No. NAC-DGERCGC24-00000008 establece que, están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de intereses.

BASE LEGAL

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC24-00000008

Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:

4. Retención del dos por ciento (2 %):

Están sujetos a la retención del 2 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

c) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.


CONSULTA

Como la actividad de los taxis se encuentran en el Régimen RIMPE-Negocio Popular ¿cuál sería el régimen que se acogería si se pasara de los $20.000 anuales?

CITE RESPONDE

  1. El literal B del artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, no podrán acogerse al régimen RIMPE los contribuyentes que tengan la actividad de transporte (excepto taxis).

Por lo tanto, a partir del 1 de enero del 2024 los taxistas están sujetos al régimen RIMPE, bajo la categoría Emprendedores o Negocios Populares, según corresponda.

  1. El 5to inciso del artículo 230 del RALRTI señala que, cuando un contribuyente registrado como RIMPE negocio popular registre ingresos superiores a los USD 20.000 y hasta USD 300.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para la modalidad de negocio popular y su recategorización se efectuará conforme lo establecido en el artículo 221 del presente Reglamento. En este caso, el impuesto a la renta se liquidará aplicando las reglas y tarifas previstas para el Régimen RIMPE-Emprendedores, de acuerdo con el rango que le corresponda.

El último inciso del artículo 221 del RALRTI establece que, si en el transcurso del ejercicio fiscal corriente el contribuyente negocio popular obtuviere ingresos superiores a USD 20.000, deberá actualizar su RUC para realizar declaraciones según el régimen que corresponda y gravar taifa 15% de IVA en sus ventas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio de Rentas Internas lo haga de oficio con base en la información que reposa en las bases de datos de la Administración Tributaria.

En su caso, si el taxista supera los 20.000 en el año corriente, en ese caso debe actualizar el RUC para que la Administración Tributaria lo catalogue como Emprendedor, deberá emitir facturas electrónicas con tarifa 0% de IVA, también deberá hacer la declaración de IVA semestral, o mensual por estar dentro del RIMPE.


CONSULTA

¿Hay base legal que respalde la NO presentación de facturas electrónicas por adquisiciones en el ATS?

CITE RESPONDE

El Art. 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092 señala que, los sujetos pasivos que sean emisores de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, siempre que implementen en sus sistemas las versiones de tales comprobantes electrónicos conforme a los requisitos adicionales de unicidad y especificaciones detalladas en los archivos, “XML” y “XSD”, que el Servicio de Rentas Internas publique en la ficha técnica “versión ATS” en la página web institucional www.sri.gob.ec, no deberán registrar exclusivamente en los módulos de compras y de ventas del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) la información que conste en dichos comprobantes electrónicos.

Los sujetos pasivos que sean emisores de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica y no cumplan con lo establecido en la ficha técnica “versión ATS” deberán registrar la información de dichos comprobantes en el ATS.

En ese caso, si usted cumple con la versión 2.0 no debe registrar en el módulo de compras y ventas las facturas electrónicas, pero si debe registrar las facturas físicas.


CONSULTA

Una naviera que está en aguas nacionales nos requiere venderle aceites, pero que la factura no grabe IVA ¿sería bajo la figura de exportación? ¿es posible hacer ese negocio es decir vender nuestro producto sin IVA?

CITE RESPONDE

En ese caso, al quedarse el producto en territorio nacional no se cumple la condición de exportación, por lo tanto, grava tarifa 15% de IVA.

El numeral 8 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que grava tarifa 0% de IVA, los bienes que se exporten.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero. – Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

8.- Los que se exporten.


CONSULTA

Me podrían ayudar con la normativa del SRI en donde nos indicaban que la retención y el pago es al punto de emisión que emite la factura, esto para el caso de la facturación con los puntos de emisión de las operadoras de transporte que se encuentran bajo esta modalidad.

CITE RESPONDE

El artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295 señala que, en los pagos efectuados por los clientes directamente a los socios o accionistas de las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, se aplicará la retención en la fuente de 1% de impuesto a la renta.

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008

Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:

2. Retención del uno por ciento (1 %):

Estarán sujetos a retención del 1 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

b) Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.


CONSULTA

El arbitraje de un partido, realizado por un árbitro profesional ¿grava tarifa 15% o 0%?

CITE RESPONDE

Al no encontrase señalada dentro del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, grava tarifa 15% de IVA.


CONSULTA

A un contribuyente el SRI le notificó que realice la declaración patrimonial a partir del año 2020 al 2024, le realice el anexo DP y se envió, ahora quiero pagar la multa de manera voluntaria, le escojo por omisión de la declaración o por declaración tardía.

CITE RESPONDE

En ese caso debe pagar la multa mediante el formulario múltiple de pagos (106), con el código 8007.

De acuerdo al INSTRUCTIVO de Aplicación de Sanciones Pecuniarias, cuando la Administración Tributaria hubiere determinado mediante sumario y establecido mediante resolución sancionatoria que un sujeto pasivo ha presentado su declaración patrimonial de manera tardía sin la multa respectiva, procederá a sancionarlo de conformidad con las cuantías prevista para su caso, en la columna “D” de la tabla de cuantías de sanciones de declaración patrimonial tardía.

Por lo tanto, de acuerdo al tipo de notificación que se encuentre, debe calcular la multa de acuerdo a la siguiente tabla.

Si es un proceso persuasivo mediante una notificación, lo debe hacer de acuerdo a la columna “B”.

Si ya hay una resolución sancionatoria, debe pagar la multa de acuerdo a la columna “C”.


CONSULTA

Me ayuda con el tratamiento de las autorretenciones

CITE RESPONDE

Las sociedades Grandes Contribuyentes deberán efectuar una autorretención del Impuesto a la Renta de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención de conformidad con el párrafo precedente.” Y añade, en el mismo inciso que: “El porcentaje de autorretención será el que establezca el Servicio de Rentas Internas en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Este constituirá crédito tributario al momento de liquidar su impuesto a la renta.


CONSULTA

Soy una persona natural no obliga a llevar contabilidad realicé una compra superior a $ 500.00, sin embargo el pago se bancarizo a través de la cuenta de mi mamá (un tercero). ¿Este gasto es deducible si cumplí con la bancarización pero no desde mi cuenta personal?

CITE RESPONDE

En ese no cumple con la bancarización, se considera gasto no deducible de acuerdo al artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

BASE LEGAL

LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta. – Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercan­tiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.

El contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados.

Sobre operaciones de más de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

(Tercer inciso sustituido por el Art. 25 de la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Econó­mica y Generación de Empleo. R.O. 461-S, 20-X11-2023).

Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.

(Cuarto inciso sustituido por el Art. 25 de la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económi­ca y Generación de Empleo. R.O. 461-S, 20-X11-2023).

Cuando los sujetos pasivos del IVA y del ICE emitan com­probantes de venta obligatoriamente deberán entrar en la contabilidad de los sujetos pasivos y contendrán todas las especificaciones que señale el reglamento.

Facúltase al Director General del Servicio de Rentas Internas implantar los sistemas que considere adecuados para incentivar a los consumidores finales a exigir la entrega de facturas por los bienes que adquieran o los servicios que les sean prestados, mediante sorteos o sis­temas similares, para lo cual asignará los recursos necesarios, del presupuesto de la Administración Tributaria.


CONSULTA

Este año ya se cumplen los 3 años de algunos contribuyentes que fueron catalogados como RIMPE Negocios Populares en el año 2022. Mi consulta es si estos RIMPE Negocios Populares, en el año 2025 pasan a régimen general igual que el RIMPE emprendedor o ¿cómo sería para ellos?

CITE RESPONDE

En ese caso, los sujetos pasivos que mantengan su condición de negocios populares se mantendrán dentro del régimen RIMPE mientras conserven dicha condición, como lo señala el artículo 97.5 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Solo en el caso que ingrese una de las actividades excluyentes señaladas en el artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en ese caso se excluye del RIMPE y pasa a régimen general o que superen los 20.000 y no los $300.000 pasaría a emprendedor y luego a régimen general:

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art 97.5.- Vigencia del Régimen RIMPE. – El presente régimen será de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de tres (3) años contados desde la primera declaración del impuesto, siempre que el sujeto pasivo no perciba ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00). En caso de que el sujeto pasivo perciba ingresos brutos superiores al monto establecido anteriormente, los sujetos pasivos acogidos al régimen deberán liquidar los impuestos dentro del régimen general del Impuesto a la Renta. Los sujetos pasivos que mantengan su condición de negocios populares se mantendrán dentro del régimen RIMPE mientras conserven dicha condición.


CONSULTA

Las facturas de gastos y pagos que recibe un contribuyente con número de cedula. ¿Sirve para compensar crédito tributario IVA?

CITE RESPONDE

Para que las facturas de gasto sustenten el crédito tributario del IVA, debe identificarse al comprador con el número del RUC como lo establece el artículo 9 del RCVRDC.

Caso contrario, no le sustenta el gasto, ni el crédito tributario del IVA.

Además, se debe considerar que todo pago igual o mayor a $500.00 deben pasar por el sistema financiero como lo señala el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y si el adquirente es agente de retención, debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

BASE LEGAL

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Art. 9.- Sustento del crédito tributario.- Para ejercer el derecho al crédito tributario del impuesto al valor agregado por parte del adquirente de los bienes o servicios, se considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y los documentos detallados en el Art. 4 de este reglamento, siempre que se identifique al comprador mediante su número de RUC, nombre o razón social, denominación o nombres y apellidos, se haga constar por separado el impuesto al valor agregado y se cumplan con los demás requisitos establecidos en este reglamento.

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta. – Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.

El contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados.

Sobre operaciones de más de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.

Cuando los sujetos pasivos del IVA y del ICE emitan comprobantes de venta obligatoriamente deberán entrar en la contabilidad de los sujetos pasivos y contendrán todas las especificaciones que señale el reglamento.

Facúltase al Director General del Servicio de Rentas Internas implantar los sistemas que considere adecuados para incentivar a los consumidores finales a exigir la entrega de facturas por los bienes que adquieran o los servicios que les sean prestados, mediante sorteos o sistemas similares, para lo cual asignará los recursos necesarios, del presupuesto de la Administración Tributaria.


CONSULTA

¿Para sustentar gastos personales si le sirve al contribuyente con RUC y/o con Cédula?

CITE RESPONDE

Para sustentar el gasto de la actividad económica, los comprobantes deben estar con RUC.

Para sustentar los gastos personales, debe estar con número de cédula.


CONSULTA

¿Los contratos emergentes creados por la ley de apoyo humanitario están vigentes o fueron derogados?

CITE RESPONDE

La Ley de Apoyo Humanitario no ha sido derogada. Por lo tanto, se mantiene vigente el Contrato Especial Emergente.

La Ministra del Trabajo presentó un proyecto de ley para derogar contrato emergente de la Ley de Apoyo Humanitario, pero el mismo aún no ha sido tratado en la Asamblea Nacional.


CONSULTA

Teníamos contratado a una persona con discapacidad, pero se terminó la relación laboral por acuerdo entre las partes, para lo cual se le pago un valor alto por concepto de bonificación por años trabajados. (sin aporte iess)

CONSULTAS

1. ¿Este valor es deducible de impuesto a la renta?

2. ¿Se considera como un ingreso gravado para el trabajador para efecto de calcular el impuesto a la renta al trabajador).

CITE RESPONDE

A diferencia de la indemnización por despido intempestivo que no podrá exceder de 25 remuneraciones, la bonificación por desahucio no tiene un límite.

  1. El artículo 11 de la ley de Seguridad Social señala que, es materia de aportación al IESS, cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio.

En este caso, la bonificación por desahucio no es materia de aportación.

  1. El numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, son deducibles los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo.
  2. El numeral 11.3 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, están exentos de impuesto a la renta los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta.

En este caso, si la bonificación por desahucio le correspondía por ejemplo $10.000 y la empresa le da una bonificación de $15.000, los $5.000 que exceden si son ingresos gravados de impuesto a la renta para el ex trabajador.

BASE LEGAL

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 11.- Materia gravada. – Para efectos del cálculo de las aportaciones al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por la persona afiliada, o en caso del trabajo no remunerado del hogar, por su unidad económica familiar.

En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá por sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por concepto de compensación por el incremento del costo de vida, decimoquinto sueldo prorrateado mensualmente y decimosexto sueldo. Integrarán también el sueldo o salario total de aportación los valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio. La Compensación Económica para alcanzar el salario digno no será materia gravada.

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 10.- Deducciones. – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.

Art. 9.- Exenciones. – Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

(11.3). – Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta.”


CONSULTA

Su ayuda confirmando con la base legal si existe la rebaja por inversiones en clubes deportivos oficiales o por inversiones en el deporte o con deportistas.

CITE RESPONDE

El numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, realizados a favor de:

a. Deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia;

El reglamento a esta ley definirá los parámetros y requisitos a cumplir para acceder a esta deducción adicional; los cuales deberán ser los mínimos posibles, dada la finalidad misma de esta disposición. En ninguno de los casos la respuesta de la institución podrá superar el plazo de 90 días, en cuyo caso se supere el plazo se entenderá aprobada.

El numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señala lo siguiente:

11.6.1. Para eventos deportivos. – Se podrá deducir el 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia, según lo previsto en el respectivo documento de planificación estratégica, así como con los límites y condiciones que esta emita para el efecto.

Para acceder a esta deducción adicional, se deberá considerar lo siguiente:

1) Previo a aplicar la deducibilidad el beneficiario de la deducción adicional debe contar con una certificación emitida por el ente rector del deporte en la que, por cada beneficiario, conste al menos:

a) Los datos del deportista y organizador del programa o proyecto que recibe el aporte, junto con la identificación del proyecto, programa o evento cuando corresponda;

b) Los datos del patrocinador;

c) El monto y fecha del patrocinio; y,

d) La indicación de que:

i. El aporte se efectúa en apoyo a deportistas ecuatorianos; o, en apoyo a proyectos, programas o eventos deportivos realizados en el Ecuador; y,

ii. El aporte se efectúa directamente al deportista o al organizador de los proyectos, programas o eventos deportivos, sin la participación de intermediarios.

En tales casos, previo a la emisión de la certificación se deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para el efecto el ente rector del deporte solicitará al organismo rector de las finanzas públicas, hasta el mes de noviembre de cada año, un dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos, programas o eventos, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. En caso de que no se obtenga el dictamen del ente rector de las finanzas públicas hasta el mes de diciembre del año en el que se presentó la solicitud, el último monto aprobado se entenderá prorrogado para el siguiente ejercicio fiscal.

2) Los desembolsos efectivamente realizados por concepto del patrocinio, promoción o publicidad deberán estar debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta de acuerdo con lo establecido en la ley; además deberá realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda.

Nota: En este caso, si el contribuyente que está patrocinado al deportista compra indumentarias, por ejemplo, zapatos, prendas de vestir, etc. La factura debe salir a nombre del contribuyente que está auspiciando al deportista.

3) En el caso de aporte en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte. En estos casos dicha valoración deberá constar en el certificado referido en el número 1.

4) El ingreso (en dinero, bienes o servicios) que reciban los deportistas o los organizadores de los proyectos o programas deportivos por este patrocinio, atenderán al concepto de renta de sujetos residentes en el Ecuador establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Nota: En el caso que el auspicio sea en dinero, debe haber un documento que sustente la entrega del mismo.

La deducción adicional establecida no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.

En el caso de que la asignación de recursos a los que se refiere este numeral se la efectúe en varios ejercicios fiscales, para utilizar la deducción, se deberá contar por cada ejercicio fiscal con el certificado antes mencionado.


CONSULTA

¿Qué tipos de contratos debe aplicar un contratista del estado con sus empleados, debido a que este se rige a un contrato en específico?

CITE RESPONDE

En ese caso puede aplicar un contrato especial emergente que aún se mantienen vigentes, o un contrato eventual, teniendo en cuenta que el contrato eventual tiene un incremento salarial del 35%.

El segundo inciso del Art. 17 del Código del Trabajo establece que, el contrato eventual no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.

Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren.

El contrato especial emergente, de acuerdo al Art. 19 de la Ley de Apoyo Humanitario, es aquel contrato individual de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.

El contrato se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.

La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.


CONSULTA

Existe algún inconveniente si mis clientes no me hacen retenciones de todas las facturas ¿tengo que insistir? o ya es algún tema de ellos interno el no realizar.

CITE RESPONDE

Es obligación del agente de retención actuar como tal de acuerdo a los establecido en el artículo 92 y 147 del RALRTI.

El Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, la retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.

En ese caso, la sanción señalada en el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno es para el agente de retención.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:

1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario

2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y,

3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario.

El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.


CONSULTA

Si se aporta al seguro campesino ¿se puede jubilar? En caso de que sea posible ¿cómo se realiza el trámite?

CITE RESPONDE

La pensión de jubilación por vejez, se otorgará exclusivamente al jefe de familia asegurado que cumpla con un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales y se encuentre entre los 65 y 70 años de edad. Por cada año de diferimiento de la jubilación, después de los setenta (70) años de edad, se admitirá una rebaja de un (1) año de aportes, pero en ningún caso menos de cinco (5) años de aportes, según la siguiente escala: ver el siguiente link.

https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-por-vejez1


CONSULTA

Cuando una persona está dentro del Régimen-RIMPE-Negocio popular. Hasta junio del 2024 estaba dentro de la base (menos de $20000) pero en julio ya se pasó de la base para los negocios populares. En este caso como se llevaría acabo ¿se cambiaría ahora al régimen emprendedor y se haría la declaración del II semestre de IVA en enero de 2025) y en la renta ¿se consolida lo que hubo en enero a junio de 2024?

CITE RESPONDE

El 5to inciso del artículo 230 del RALRTI señala que, cuando un contribuyente registrado como RIMPE negocio popular registre ingresos superiores a los USD 20.000 y hasta USD 300.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para la modalidad de negocio popular y su recategorización se efectuará conforme lo establecido en el artículo 221 del presente Reglamento. En este caso, el impuesto a la renta se liquidará aplicando las reglas y tarifas previstas para el Régimen RIMPE-Emprendedores, de acuerdo con el rango que le corresponda.

El último inciso del artículo 221 del RALRTI establece que, si en el transcurso del ejercicio fiscal corriente el contribuyente negocio popular obtuviere ingresos superiores a USD 20.000, deberá actualizar su RUC para realizar declaraciones según el régimen que corresponda y gravar taifa 15% de IVA en sus ventas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio de Rentas Internas lo haga de oficio con base en la información que reposa en las bases de datos de la Administración Tributaria.


CONSULTA

Según el departamento legal un representante sigue estando en sus funciones hasta que se realice un nuevo nombramiento aunque este ya se haya caducado, pero al obtener la firma electrónica de una Junta directiva.

Uds. me pueden guiar en el proceso debido a que me dicen que no me pueden generar una nueva firma hasta tener un nombramiento actualizado, pero aún no se ha dado una Asamblea.

CITE RESPONDE

En efecto, debe tener el nuevo nombramiento del representante legal para poder tramitar la firma electrónica, caso contrario no podrá hacer el trámite.


CONSULTA

¿Se puede ceder un pasivo de una empresa a otra empresa?

CITE RESPONDE

Es un traspaso de una obligación, si puede no hay impedimento legal.


CONSULTA

Si le despido a un empleado a parte de cancelar su despido intempestivo hay que cancelarle algo más él está teniendo problemas de salud con una hernia inguinal y no puede trabajar como se debe ya que es en una ferretería y el hacer fuerza y esas cosas ya no le ha permitido rendir y como espera del seguro esta demorado su recuperación el empleador ya no quiere tenerle así y quiere despedirle ¿por este particular hay algún adicional que se deba indemnizar?

CITE RESPONDE

El numeral 1 del artículo 174 del Código del Trabajo establece que, el empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo, por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.

El artículo 179 del Código del Trabajo, si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan. Será, además, de cargo del empleador, el pago de los honorarios y gastos judiciales del juicio que se entable.

BASE LEGAL

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 174.- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato. – No podrá dar por terminado el contrato de trabajo:

1.- Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.

Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él;

(…)

Art. 179.- Indemnización por no recibir al trabajador. – Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan. Será, además, de cargo del empleador, el pago de los honorarios y gastos judiciales del juicio que se entable.


CONSULTA

En el caso de que un empleado salga por ejemplo 31 de octubre del IESS y tiene programada una cirugía para el 22 de noviembre, aplica todavía o de ley debe estar asegurado, porque quiere aplicar al tema de seguro de desempleo por despido intempestivo

CITE RESPONDE

En ese caso el empleado estaría dentro del período de protección que corresponde a los 60 días posteriores a la fecha del aviso de salida, durante los cuales el afiliado y beneficiario mantienen el derecho a la atención médica.

Para aplicar al seguro de desempleo solo lo puede hacer por despido intempestivo y debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener un mínimo de 24 aportaciones, no simultáneas, las 6 últimas deben ser consecutivas.
  • Haber cumplido 60 días de estar cesante.
  • Haber cesado involuntariamente en relación de dependencia.
  • A partir del día 61 de estar cesante, hasta un plazo máximo de 45 días posteriores, deben registrar la Solicitud de Seguro de Desempleo en la página web del IESS (www.iess.gob.ec).

CONSULTA

¿Se puede solicitar facilidad de pago en el SRI por Sanciones por falta reglamentaria?

CITE RESPONDE

Si puede pedir facilidades de pago de acuerdo al artículo 152 del Código Tributario.

CÓDIGO TRIBUTARIO

Art. 152.- Compensación o facilidades para el pago.- Practicado por el deudor o por fa administración un acto de liquidación o determinación tributaria, o notificado de la emisión de un título de crédito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas obligaciones conforme los artículos 51 y 52 de este Código o se Le concedan facilidades para el pago.

La petición será motivada y contendrá los requisitos del artículo 119 de este Código con excepción de los numerales 4 y 6 y, en el caso de facilidades de pago, además, los siguientes:

  1. Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias contenidas en las liquidaciones o determinaciones u en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;
  2. Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado:
  3. Forma en que se pagará la obligación tributaria; y
  4. Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación, en el caso especial del articulo siguiente, normada según la resolución que la Administración Tributario emita para el efecto.

No se concederán facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos por agentes de percepción y retención. pagos anticipados u obligaciones tributarias cuyo monto sea igual o menor al establecido para las obligaciones de recuperación onerosa, ni para las obligaciones tributarias aduaneros salvo aquellas determinadas en procedimientos de control posterior, conforme los requisitos previstos en el Reglamento.


CONSULTA

Me ayudan con una consulta acerca de ¿qué porcentaje se debe retener de la renta para un laboratorio clínico? por concepto de exámenes médicos

CITE RESPONDE

En ese caso debe tener en cuenta quien le emite el comprobante de venta y a que régimen pertenece.

Por ejemplo, si es RIMPE Emprendedor (persona natural o jurídica), debe retener el 1% de Impuesto a la renta.

Si es persona natural, debe retener el 10%

Si es persona jurídica régimen general el 3%. (servicios profesionales).


CONSULTA

Un condominio cuya actividad principal y única es la administración del inmueble (propiedad horizontal) cuando alquila el área social a los condóminos, este servicio al facturarlo debe ser gravado con IVA 12% o 0%.

CITE RESPONDE

En ese caso grava tarifa 15% de IVA.

Las que no son objetos de IVA son las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, como lo señala el numeral 7 del artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

BASE LEGAL

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto. – No se causará el IVA en los siguientes casos:

  1. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

CONSULTA

Tengo un proveedor que es régimen general cuya actividad es la siguiente:

OPERADORES TURÍSTICOS QUE SE ENCARGAN DE LA PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE PAQUETES DE SERVICIOS DE VIAJES (TOURS) PARA SU VENTA A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES O POR LOS PROPIOS OPERADORES TURÍSTICOS. ESOS VIAJES ORGANIZADOS (TOURS) PUEDEN INCLUIR LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: TRANSPORTE, ALOJAMIENTO, COMIDAS, VISITAS A MUSEOS, LUGARES HISTÓRICOS O CULTURALES, ESPECTÁCULOS TEATRALES, MUSICALES O DEPORTIVOS.

Me está emitiendo una factura con el siguiente detalle:

Reembolsos de tickets aéreos, esto esta con tarifa 0%

Mi consulta es ¿si debo hacer alguna retención?

CITE RESPONDE

En las agencias de viajes siempre habrá el reembolso de gastos, porque los clientes por lo general compran paquetes turísticos, entonces al comprar un paquete turístico usted está comprándole el ticket aéreo y también el hospedaje del hotel, todo lo que incluye dentro del paquete.

El intermediario (agencia de viaje) debe emitir 2 facturas al reembolsante, la primera factura solamente se procede a detallar la o las facturas motivo del reembolso, no está sujeta a retención, porque no es un ingreso para el intermediario, se deben de detallar todas las facturas, debiendo adjuntar los originales de los comprobantes, sin desglosar el IVA.

La segunda factura es por los servicios prestados por el intermediario, esta factura si grava tarifa 15% de IVA, está sujeta a retención siempre y cuando el reembolsante sea designado como agente de retención.

Para el intermediario, estas facturas que salieron a su nombre no es un gasto, razón por la que no puede tomarse como crédito tributario, la factura por reembolso al no ser una venta, este valor debe detallarse en el casillero 434 de la declaración de IVA de manera informativa.

Para el reembolsante, las facturas entregadas por el intermediario, si les sustentan costos y gastos, al igual que el crédito tributario del IVA.

BASE LEGAL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

Art. 36.- Reembolso de gastos en el país. – No estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del intermediario, es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. En el caso de gastos que no requieran de comprobantes de venta, los mismos serán justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción establecida en este reglamento.

Los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA cuando corresponda.

Para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio; para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.

Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir una factura por el reembolso de gastos, en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor, número de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante, éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.

El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Art. 144.- Liquidación de servicios con exclusión de gastos reembolsables en el país. – Cuando un sujeto pasivo emita facturas por sus servicios gravados con tarifa 12% de IVA y además solicite el reembolso de gastos por parte de un tercero, procederá de la siguiente manera:

a) Emitirá la factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre el que además determinará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y,

b) Emitirá otra factura en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor y número del comprobante, debiendo adjuntarse los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, sustentará crédito tributario únicamente para quien paga el reembolso y no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. El intermediario no tendrá derecho a crédito tributario por las adquisiciones de las cuales va a solicitar el respectivo reembolso.


CONSULTA

Si cierra un RUC de una persona natural y jurídica, pero antes de cerrar se pidió una devolución de impuesto a la renta e IVA; existe algún inconveniente con la acreditación de esa devolución?

CITE RESPONDE

No, no existe ningún inconveniente.


CONSULTA

Solicito de la manera más comedida el art. de la ley o reglamento para la deducción del 150% aplicado para los deportistas.

CITE RESPONDE

Las deducciones adicionales son las que están establecidas en el Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Numeral 19 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio, realizados a favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia. El reglamento a esta ley definirá los parámetros técnicos y requisitos formales a cumplirse para acceder a esta deducción adicional.

Numeral 11 Art. 28 RALRTI.


CONSULTA

¿Desde qué monto se realiza las retenciones en la actualidad? antes era a partir de 50 ¿y ahora?

CITE RESPONDE

En efecto, antes el Artículo 9 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 establecía que, en todos los casos en que proceda la retención en la fuente de impuesto a la renta, se aplicará la misma sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en la fuente procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50).

Pero, con la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 no se establece un monto mínimo, por lo tanto, se debe retener desde cualquier monto.


CONSULTA

Los ingresos que perciben los trabajadores por el 10% que reciben de los hoteles y restaurantes, ¿constituye para ellos un ingreso gravado? ¿estos valores deben reportarse en el anexo de relación de dependencia?

CITE RESPONDE

La propina no forma parte de la remuneración, por lo tanto no forma parte de la base imponible para el trabajador bajo relación de dependencia. En ese sentido no es un ingreso gravado.

En Ecuador, desde 1971, es obligatorio para los hoteles, bares y restaurantes de primera y segunda categorías cobrar el 10% adicional al consumo, en concepto de propinas en beneficio de los trabajadores, las mismas que no se considerarán como parte de la remuneración.

En 2007, se dictó el Acuerdo Interministerial, entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Turismo, que reguló el pago de lo que hoy se conoce como la “propina legal”, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Es obligatoria para hoteles, bares y restaurantes de las dos primeras categorías (5 y 4 estrellas).
  2. La propina debe constar detallada en los comprobantes de venta autorizados por el Servicio de Rentas Internas, junto con la leyenda “Incluye el 10% de servicios – propina – TIP”.
  3. El empleador debe formar mensualmente un cuadro de lo recaudado por propinas y exhibirlo en un lugar visible para todos los trabajadores. Esta información debe ser entregada obligatoriamente a las organizaciones sindicales.
  4. El pago a trabajadores se debe realizar durante los primeros 15 días de cada mes; y, de forma anual, se debe informar al Ministerio del Trabajo del cumplimiento de esta obligación.
  5. El valor del 10% por servicios se dividirá para el número de horas trabajadas por todos los trabajadores, y el resultado será la alícuota que, multiplicada por las horas trabajadas de cada trabajador, será el valor correspondiente al 10% por servicios que corresponde pagar al empleado. Los trabajadores que se encuentren en goce de vacaciones, permiso por enfermedad, maternidad o lactancia, tendrán derecho a continuar percibiendo el 10% por servicios.
  6. La recaudación y reparto se hará por cada establecimiento individual, aunque el empleador tenga a su cargo dos o más establecimientos de las categorías antes indicadas. Se prohíbe unificar la recaudación de establecimientos distintos, aunque pertenecieren al mismo empleador.

BASE LEGAL

Acuerdo Ministerial 7: REGULA LOS BENEFICIARIOS DE PROPINAS EN BARESY RESTAURANTES.

Art. 3.- El 10% adicional al consumo se cobrará en los establecimientos de hoteles, bares y restaurantes de las dos primeras categorías establecidas en el Reglamento General de Actividades Turísticas, reglamentos especiales y demás normas expedidas por el Ministerio de Turismo.

Tienen derecho también a este beneficio los trabajadores intermediados reconocidos en la ley reformatoria al Código de Trabajo publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 del 23 de junio del 2006, los de las empresas hoteleras, bares, restaurantes y en general todos los trabajadores que presten sus servicios en dichos establecimientos aunque el titular del registro y
licencia de funcionamiento sea distinto al empleador.

Art. 4.- La recaudación, control y reparto del 10% adicional al consumo que se cobrará en las empresas y establecimientos determinados en el Art. 3 del presente acuerdo, pagado al contado o a crédito, seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los hoteles, bares y restaurantes determinados en el artículo 3 de este acuerdo, emitirán los correspondientes comprobantes de venta autorizados por el SRI en los que se desglosará el valor correspondiente al 10% adicional al consumo. Estos comprobantes deberán contener obligatoriamente la siguiente leyenda: “Incluye 10% de servicios – propina – TIP” y, este concepto deberá además desglosarse en la casilla respectiva, dentro del comprobante, con la siguiente indicación “10% propina – TIP”, en reemplazo del “10% Servicios”;

b) El empleador elaborará mensualmente un cuadro en el que consten los valores de las ventas de cada uno de sus establecimientos, desglosando el valor del “10% propina – TIP” o 10% adicional al consumo y lo exhibirá en un lugar visible para todos los trabajadores.

En caso de existir organizaciones de trabajadores, la información requerida en el párrafo anterior deberá ser proporcionada, de manera obligatoria, por el empleador a los dirigentes de las referidas asociaciones; (…)

NORMA TRIBUTARIA:

El numeral 7 del Art. 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y Documentos Complementarios establece que, en el caso de los servicios prestados por hoteles bares y restaurantes, debidamente calificados, la propina establecida por el Decreto Supremo N.º 1269, publicado en el Registro Oficial N.º 295 del 25 de agosto de 1971. –Dicha propina no será parte de la base imponible del IVA.

NO APLICA RETENCIÓN EN LA FUENTE

El Art. 145 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, para la determinación de la base imponible en la prestación de servicios, se incluirá en ésta el valor total cobrado por el servicio prestado. La propina legal, esto es el 10% del valor de servicios de hoteles y restaurantes calificados, no será parte de la base imponible.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 145.- Base imponible en la prestación de servicios. – Para la determinación de la base imponible en la prestación de servicios, se incluirá en ésta el valor total cobrado por el servicio prestado. La propina legal, esto es el 10% del valor de servicios de hoteles y restaurantes calificados, no será parte de la base imponible.


CONSULTA

¿Puedo pedir la devolución del IVA total de un vehículo que compro una persona con 41% de discapacidad que si tiene en la cédula en dicho porcentaje y compró el vehículo en agosto del 2023 por valor de 25088.39 con un IVA 3010.61? ¿cómo puedo hacer la petición y si es factible pedir todo el valor?

CITE RESPONDE

Si puede pedir el total del IVA.

El artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades establece que, la importación y la compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular* o colectivo *de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos* al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, únicamente hasta por un monto equivalente a ciento veinte (120) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general precio FOB en transporte personal y hasta por un monto equivalente a doscientas seis (206) remuneraciones básicas del trabajador privado en general precio FOB en transporte colectivo y en los siguientes casos:

(…)

  1. Vehículos no ortopédicos: automáticos o mecánicos, cuando estén destinados para el uso exclusivo de personas con discapacidad que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros.

https://www.gob.ec/sri/tramites/pago-indebido-impuesto-al-valor-agregado-iva-vehiculos-personas-discapacidad


CONSULTA

Tengo el caso de un artesano calificado que no es obligado a llevar contabilidad y no tuvo empleados en el año 2023 ¿tenía la obligación de enviar el formulario de utilidades?

CITE RESPONDE

El artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 establece que, están obligados al pago de utilidades los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas, sociedades y patrimonios autónomos. La forma y el cálculo para la repartición del pago de las utilidades se regularán de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

Por lo tanto, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no están en la obligación al pago de utilidades, tampoco deben presentar el formulario en cero.


CONSULTA

¿A qué se refiere como activos la pinacoteca?

CITE RESPONDE

Se refiere a BIENES ARTÍSTICOS YCULTURALES.


CONSULTA

A un grande contribuyente ¿debo colocar la retención con código 332 al realizar la retención o debe estar sin código de retención en la fuente?

CITE RESPONDE

A los grandes contribuyentes no debe generar comprobantes de retención en cero con el código 332.

El tercer inciso de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092 establece que, no se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:

a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.

b) En la distribución de dividendos.

c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso. (Ejemplo, notas de ventas de negocios populares, pero, si el negocio popular emite factura electrónica, en ese caso no debe emitir retención informativa).


CONSULTA

¿Cómo se procede hacer el cambio en el IESS si la clave patronal estaba como empresa unipersonal pero ahora el empleador tiene calificación artesanal, y desea hacer el cambio para poder afiliar a sus empleados ¿cómo sería el trámite a realizarse?

CITE RESPONDE

En ese caso, si la persona jurídica ya fue cancelada, debe cancelar la clave patronal como persona jurídica y solicitar una nueva clave patronal como persona natural y poner la nueva actividad y señalar que es artesano.


CONSULTA

¿Cómo puedo ingresar los reportes de viaje al ATS?

CITE RESPONDE

En ese caso, en el ATS con el 9999999


CONSULTA

Tengo un cliente que desea aportar a una fundación, de manera monetaria.

Él quiere saber si hay alguna deducción especial, es decir algún incentivo tributario por apoyar financieramente a fundaciones sin fines de lucro.

CITE RESPONDE

El numeral 5 del artículo 35 del RALRTI señala que, no podrán deducirse de los ingresos brutos los gastos por donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen Tributario Interno.

El numeral 19 del artículo 10 establece que con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

19.- Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, limites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento.

  1. Estudiantes de bajos recursos en formación dual, tercer o cuarto nivel, destinados para becas o gastos de subsistencia calificados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de manera directa o mediante instituciones educativas, fideicomisos exclusivamente creados para este propósito, o personas jurídicas sin fines de lucro con finalidad total o parcial enfocada en educación;
  2. Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil crónica y atención de madres gestantes y en lactancia, calificados por la entidad rectora en la materia;
  3. Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con discapacidad, calificadas por la entidad rectora en la materia;
  4. Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, o a la atención integral del cáncer, calificadas por la entidad rectora en la materia;
  5. Entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de los animales;
  6. Entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes;
  7. Entidades sin fines de lucro que acrediten al menos 10 años de experiencia calificados por la entidad rectora en la materia, cuya actividad se centre en la construcción de soluciones habitacionales de emergencia a familias o comunidades que se encuentran en situaciones de pobreza o extrema pobreza; también en caso de emergencia natural a familias o comunidades afectadas por eventuales desastres naturales.

CONSULTA

Me puede ayudar indicando la forma de retención en las diferente formas de pago, ejemplo, gran contribuyente no se hace retención ni informativo, persona natural obligada a llevar contabilidad pero se paga con tarjeta de crédito no se hace retención

CITE RESPONDE

Con respecto a los dos casos señalados en su consulta.

1. Si usted es agente de retención y está adquiriendo bienes o servicios a un gran contribuyente, no debe retener el impuesto a la renta, como lo establece el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, pero, si debe retener IVA.

Puede ser el caso que un gran contribuyente que también es contribuyente especial, en ese caso, si usted es agente de retención, no debe retener el impuesto a la renta de acuerdo a lo que señala el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, tampoco debe retener el IVA.

En ese caso, no debe emitir el comprobante de retención informativo en cero con el código 332.

2. El artículo 122 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario interno, establece que, los pagos que realicen los tarjeta-habientes no están sujetos a retención en la fuente; tampoco lo estarán los descuentos que por concepto de su comisión efectúen las empresas emisoras de tarjetas de crédito de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.

Las empresas emisoras de dichas tarjetas retendrán el impuesto en el porcentaje que señale el Servicio de Rentas Internas, sobre los pagos o créditos en cuenta que realicen a sus establecimientos afiliados. Los comprobantes de retención podrán emitirse por cada pago o mensualmente por todos los pagos parciales efectuados en el mismo período.

En ese caso, tampoco debe emitir el comprobante de retención informativo en cero con el código 332.

3. El numeral 3 del artículo 6 de la En la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092 establece que, no se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:

a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.

b) En la distribución de dividendos.

c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.”. (ejemplo, notas de ventas emitidas por contribuyentes catalogados como negocios populares).


CONSULTA

Una Compañía Lda., que dentro de sus actividades económicas realiza Fiscalización de Obras y Construcción, Remodelación de Inmuebles ¿está obligada a reportar a la (UAFE)?

CITE RESPONDE

Están obligados a reportar a la UAFE las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.

https://www.uafe.gob.ec/sujetos-obligados/


CONSULTA

Si como empresa adquiero un generador de energía ¿existe algún beneficio tributario por ello?

CITE RESPONDE

El numeral 7 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, la depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales, a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a la implementación de mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares), a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional. Para el efecto, estas adquisiciones no deben ser necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso, deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.


CONSULTA

En caso de donación de bienes inmuebles de padres a hijos ¿hay alguna exoneración o rebaja?

CITE RESPONDE

No, la norma tributaria no contempla exoneración o rebaja en el caso señalado.

Dentro del Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno en lo que corresponde a Herencias, Legados y Donaciones establece que:

2) En el caso de donaciones y otros actos y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura de donación o celebración del contrato pertinente, cuando corresponda.


CONSULTA

Tengo un proveedor que tiene dos tipos de factura, una me entrega electrónica y también me entrega una física, revisando porque me surgió esa duda en el SRI consta que no es obligado a llevar contabilidad, pero la física está bien, pero en la electrónica está obligado a llevar contabilidad ¿con cuál me quedo?

CITE RESPONDE

Primero debemos identificar qué tipo de contribuyente es su proveedor, si es RIMPE o régimen general.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 que entró en vigencia el 29 de noviembre de 2021 mediante el Tercer Suplemento – Registro Oficial N.º 587 establece que, en el plazo máximo de un año contado a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que se encuentren obligados a facturar, deberán haber incorporado a su actividad el esquema de facturación electrónica. Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que sean considerados negocios populares de conformidad con lo establecido en la presente Ley, siempre que tengan la obligación de emitir factura según la normativa vigente.

1. Si es RIMPE – Emprendedor o régimen general: la obligación del contribuyente es emitir facturas electrónicas, no físicas y solo en casos excepcionales pueden emitir facturas físicas.

El artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 señala que, en casos excepcionales, cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generar un comprobante en dicha modalidad, podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. No obstante, los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.

2. Si es RIMPE – Negocio popular: el literal C del artículo 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, dentro de los deberes formales, los negocios populares deben emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Los negocios populares podrán emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección.

En tal caso, nuestra sugerencia es solicitarle un certificado actualizado del RUC para verificar en que régimen se encuentra y si está o no obligado a llevar contabilidad.


CONSULTA

¿Se puede recuperar la clave de empleadores por internet?

CITE RESPONDE

Estimado si se refiere a la clave patronal del IESS.

Para recuperar la clave patronal lo puede hacer de manera presencial o virtual.

  1. Ingresar a la página web www.iess.gob.ec
  2. Seleccionar trámites virtuales
  3. Empleadores
  4. Registro de nuevo empleador / Registro de nuevo empleador
  5. Seleccione / Consulta de Estado de requisitos
  6. Ingrese el número del RUC de la empresa y el número de cédula del Representante Legal.
  7. imprimir solicitud de clave (puede autorizar a una tercera persona)
  8. imprimir acuerdo de uso de la información.

Este trámite se debe hacer de manera presencial en el IESS.

Además de la solicitud de clave impresa y del acuerdo de uso de la información que nos permitimos adjuntar, debe llevar la copia del RUC y copia del nombramiento del representante legal.

En caso de que el trámite se realice por un tercero presentar las cédulas originales del delegado y del representante legal.

TRÁMITE EN LÍNEA

Ingrese a https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-fomularios-portal-web/public/tramite.jsf

REQUISITOS:

  • Fotografía o escaneado de la ‘Solicitud de clave’, firmada y con toda información solicitada.
  • Fotografía o escaneado del ‘Acuerdo de responsabilidad y uso de la información’ firmado y con toda información solicitada.
  • Fotografía o escaneado, con datos legibles, de la cédula de ciudadanía (de los dos lados).

Una vez generados los documentos habilitantes, ingrese al portal www.iess.gob.ec; sección ‘Contáctenos’; opción ‘Recepción de trámites’; de clic en ‘Formulario’; escoja el trámite que va a realizar; ingrese correctamente los campos solicitados y anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF (peso máximo 1MB). En el mensaje, detalle una breve descripción de su solicitud. Link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-fomularios-portal-web/public/tramite.jsf

La ‘clave asignada’ llegará al correo electrónico registrado.


CONSULTA

Tengo una factura que es régimen RIMPE me está vendiendo una licencia de software ¿cuál es el valor a retener en el IVA?

CITE RESPONDE

Si el proveedor le está entregando el producto en un dispositivo sea este un pendrive o un CD, en ese caso se considera una transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal, el porcentaje de retención del IVA sería el 30%


CONSULTA

Tengo un cliente que es arquitecto (intermediario) ¿existe un límite para hacer las facturas como reembolso de gastos de los materiales que él compra para la construcción? y de la misma manera si existen excepciones.

CITE RESPONDE

No existe límite en cuanto a facturas por reembolso.

En la figura de reembolso, intervienen 3 sujetos que son:

  1. El proveedor.
  2. El intermediario.
  3. El reembolsaste.

El intermediario compra al proveedor, las facturas deben salir a nombre del intermediario, el intermediario debe realizar las retenciones siempre y cuando sea designado como agente de retención.

El intermediario debe emitir 2 facturas al reembolsante, la primera factura solamente se procede a detallar la o las facturas motivo del reembolso, no está sujeta a retención, porque no es un ingreso para el intermediario, se deben de detallar todas las facturas, debiendo adjuntar los originales de los comprobantes, sin desglosar el IVA.

La segunda factura es por los servicios prestados por el intermediario, esta factura si grava tarifa 15% de IVA, está sujeta a retención siempre y cuando el reembolsante sea designado como agente de retención.

Para el intermediario, estas facturas que salieron a su nombre no es un gasto, razón por la que no puede tomarse como crédito tributario, la factura por reembolso al no ser una venta, este valor debe detallarse en el casillero 434 de la declaración de IVA de manera informativa.

Para el reembolsante, las facturas entregadas por el intermediario, si les sustentan costos y gastos, al igual que el crédito tributario del IVA.

BASE LEGAL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

Art. 36.- Reembolso de gastos en el país. – No estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del intermediario, es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. En el caso de gastos que no requieran de comprobantes de venta, los mismos serán justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción establecida en este reglamento.

Los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA cuando corresponda.

Para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio; para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.

Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir una factura por el reembolso de gastos, en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor, número de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante, éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.

El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Art. 144.- Liquidación de servicios con exclusión de gastos reembolsables en el país. – Cuando un sujeto pasivo emita facturas por sus servicios gravados con tarifa 12% de IVA y además solicite el reembolso de gastos por parte de un tercero, procederá de la siguiente manera:

a) Emitirá la factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre el que además determinará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y,

b) Emitirá otra factura en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor y número del comprobante, debiendo adjuntarse los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, sustentará crédito tributario únicamente para quien paga el reembolso y no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. El intermediario no tendrá derecho a crédito tributario por las adquisiciones de las cuales va a solicitar el respectivo reembolso.


CONSULTA

En el tema de GASTOS NO DEDUCIBLES ¿existe un porcentaje límite?

Así también ¿las planchas de Gypsum ingresan dentro de los materiales de construcción para el tema del Iva del 5%?

CITE RESPONDE

1. No existe un porcentaje o límite en los gastos no deducibles, lo que debemos tener en cuenta es que, si tenemos más gastos no deducibles, la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta sube y se pagaría más impuestos.

2. El Gypsum no se encuentra dentro del listado de materiales de construcción que grava tarifa 5% de IVA, por lo tanto, grava tarifa 15%.

Mediante RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000013 el Servicio de Rentas Internas estableció el listado de materiales de construcción cuya transferencia local grava la tarifa del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

De acuerdo a la Ficha Técnica para la emisión de comprobantes electrónicos, la Administración Tributaria estableció los códigos que se deben colocar obligatoriamente en la venta de dichos materiales.


CONSULTA

¿Existe devolución del IVA en el caso de la construcción?

CITE RESPONDE

La normativa tributaria establece la devolución de IVA en la construcción de proyectos inmobiliarios.

El artículo innumerado agregado a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito. Los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados por el ministerio de ramo o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año.

El Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen de Régimen Tributario Interno señala que, las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución siempre que el mismo no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier otra forma.

Para efectos de la devolución se entiende como proyectos inmobiliarios aquellos que:

1. Cuenten con un título habilitante municipal para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto; y,

2. Estén registrados ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

El registro dispuesto en el numeral 2 no aplicará para los proyectos de vivienda propia, siempre que no supere dos proyectos por año.

El trámite de registro ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

El título habilitante municipal podrá obtenerse con fecha posterior al inicio de la adquisición de los bienes y servicios respecto de los cuales se solicite la devolución del IVA; no obstante, será necesario contar con el mismo previo a la solicitud de devolución.

El Servicio de Rentas Internas podrá devolver el IVA incluso de manera previa a la finalización del proyecto inmobiliario, de acuerdo con lo que fuere solicitado por quien desarrolle el mismo.

La solicitud de devolución podrá ser presentada por periodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados desde la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.

En caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos inmobiliarios, deberá presentar una solicitud por cada proyecto.

El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá los parámetros, necesarios para la aplicación de este beneficio, incluyendo el monto máximo a ser devuelto por este concepto.

Nos permitimos adjuntar la Resolución en donde se ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PAGADO PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS.


CONSULTA

Si una empresa de transporte pesado que no tiene oficina y figura como dirección el domicilio del representante legal ¿está obligado a sacar patente?

Otro caso, si una empresa tiene una sucursal en el Ecuador de una empresa que está en el exterior, la sucursal en el Ecuador ¿tiene que sacar patente si esta sucursal no tiene oficina y tiene de dirección el domicilio del representante legal?

CITE RESPONDE

El artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que, están obligados a obtener la patente y por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Nos permitimos hacerle llegar un folleto como se debe hacer el trámite para el pago de la patente de personas naturales.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

Art. 546.- Impuesto de Patentes. – Se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos siguientes.

Art. 547.- Sujeto Pasivo. – Están obligados a obtener la patente y. por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Se entenderá por domicilio de las personas jurídicas y de las sociedades nacionales y extranjeras que son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales y metropolitanas, y del 1.5 por mil sobre los activos totales, al señalado en la escritura de constitución de la compañía, sus respectivos estatutos o documentos constitutivos; y por establecimiento, aquel o aquellos que se encuentren registrados como sucursales, agencias y/o establecimientos permanentes en el Registro Único de Contribuyentes, conforme la información reportada por el Servicio de Rentas Internas.

En el caso de las provincias que pertenecen a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se entenderá como domicilio de tributación la jurisdicción que para el efecto señale la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.


CONSULTA

Tengo una Persona Jurídica que maneja 2 líneas de negocio y que ha creado una nueva Compañía S: A. para separar una de esas líneas. ¿Cómo se procede con la salida de empleados y entrada a la nueva empresa? Partiendo que el Representante Legal es el mismo y es el accionista mayoritario en cada empresa.

CITE RESPONDE

En ese caso como son dos empresas diferentes, para que un personal pase de una empresa a otra.

  1. Liquidar al personal y volverlo a contratar.
  2. Subrogación de personal.

Como lo señala el Art. 171 del Código del Trabajo, en caso de cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor.

IMPLICACIONES DE LA SUBROGACIÓN PATRONAL:

Sirve para mantener la antigüedad de un trabajador con respecto a:

  1. Computo de años laborados para bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo.
  2. Días de vacaciones por antigüedad.
  3. Computo de tiempo para Jubilación Patronal

CONTRATO DE SUBROGACIÓN PATRONAL EN EL SUT:

  1. Ingresar a la cuenta de la nueva empresa.
  2. Ingresar en la opción de datos del trabajador y actas de finiquito.
  3. Ir a la opción de fusión y cesión patronal.
  4. Buscar la anterior empresa.
  5. Seleccionar la anterior empresa, de forma automática, los datos de los trabajadores se registrarán en el sistema en línea.

¿Cómo registro una subrogación patronal en el SUT?

Hay dos formas, y aplicar la una o la otra dependerá de si el empleador o empresa A tiene registrado, al momento de la subrogación patronal, al trabajador en su sistema SUT. Si ese es el caso, debe “jalarse” los datos del trabajador del SUT del empleador o empresa A, al SUT del empleador o empresa B, mediante la opción que está en el subsistema de Datos del Trabajador y Actas de Finiquito, opción Datos del Trabajador => Fusión y Cesión Patronal. Finalizado el proceso, los datos del trabajador que estaban registrados en el SUT del empleador o empresa A, desaparecerán de ese SUT y ahora estarán permanentemente disponibles en el SUT del empleador o empresa B.

Si no estuviera ingresado los datos del trabajador en el SUT del empleador o empresa A, y éste decide que no los ingresará ya para evitar una multa por registro tardío, pues, el empleador o empresa B deberá proceder a ingresar los datos del trabajador que ha subrogado en su sistema SUT, como si fuera un nuevo ingreso, pero, deberá activar la opción de “Corresponde a una Fusión o Cesión Patronal” y completar las opciones que se habilitan luego de activar ese casillero y colocar como fecha de inicio de labores, la fecha en que ingresó a trabajar con el empleador o empresa A. Para esta segunda opción, debe el empleador o empresa A tener creado al menos un usuario como empleador o empresa en el SUT.

¿Cómo registro una subrogación patronal en el IESS?

El primer paso sería, en el empleador o empresa B, crear un ruc corporativo con el empleador o empresa A. Si este empleador o empresa tiene un ruc corporativo activo con otro empleador o empresa, tendría que primero desactivarse ese porque si no el sistema del IESS mandará error. Una vez creado el ruc corporativo en el IESS, se procede a hacer el aviso de entrada del trabajador o trabajadores subrogados en el registro patronal del empleador o empresa B con fecha del día siguiente del día que dejarán de trabajar con el empleador o empresa A.

A continuación, se debe hacer el aviso de salida del empleador o empresa A con fecha del día anterior al día que se registró como ingreso en el aviso de entrada que se hizo con el empleador o empresa B.

Toma alrededor de un día en que el sistema del IESS se actualice y califique el derecho al fondo de reserva del trabajador en el empleador o empresa B. Cuando esto haya ocurrido, ya se puede desactivar el ruc corporativo.

BASE LEGAL

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 171.- Obligación del cesionario y derecho del trabajador. – En caso de cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el caso de trabajador opte por continuar con la relación laboral, al pago de indemnizaciones.


CONSULTA

Si tengo una factura que la razón social no se encuentra completo ¿tiene validez?

CITE RESPONDE

El numeral 1 del artículo 19 del RCVRDC establece que, las facturas contendrán la siguiente información identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte, cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta o crédito tributario para el impuesto al valor agregado.

Si la razón social no está completa en la factura, puede ser un tema de espacio de caracteres en el sistema de facturación electrónica, sería importante revisar el XML del comprobante de venta, ya que ahí debe estar completa la razón social.

Si la factura está autorizada por la Administración Tributaria es un documento válido.

BASE LEGAL

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Art. 19.- Requisitos de llenado para facturas. – Las facturas contendrán la siguiente información no impresa sobre la transacción:

  1. Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte, cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta o crédito tributario para el impuesto al valor agregado; caso contrario, y si la transacción no supera los US $50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), podrá consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”, no siendo necesario en este caso tampoco consignar el detalle de lo referido en los números del 4 al 7 de este artículo;
  2. Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Tratándose de bienes que están identificados mediante códigos, número de serie o número de motor, deberá consignarse obligatoriamente dicha información.

En los casos en que se refiera a envíos de divisas al exterior, se deberá indicar el valor transferido al exterior y si la transacción se encuentra exenta del impuesto a la salida de divisas, junto con la razón de exención.

  1. Precio unitario de los bienes o precio del servicio.
  2. Valor subtotal de la transacción, sin incluir impuestos.
  3. Descuentos o bonificaciones.
  4. Impuesto al valor agregado, señalando la tarifa respectiva.
  5. En el caso de los servicios prestados por hoteles bares y restaurantes, debidamente calificados, la propina establecida por el Decreto Supremo N.º 1269, publicado en el Registro Oficial N.º 295 del 25 de agosto de 1971. Dicha propina no será parte de la base imponible del IVA.
  6. En el caso de que se refiera a servicios para efectuar transferencias de divisas al exterior, prestados por agentes de percepción del impuesto a la salida de divisas, se consignará el impuesto a la salida de divisas percibido.
  7. En el caso de las ventas efectuadas por los productores nacionales de bienes gravados con el ICE, se consignará el impuesto a los consumos especiales por separado.
  8. Importe total de la transacción.
  9. Signo y denominación de la moneda en la cual se efectúa la transacción, únicamente en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el país.
  10. Fecha de emisión.
  11. Número de las guías de remisión, cuando corresponda.
  12. Firma del adquirente del bien o servicio, como constancia de la entrega del comprobante de venta.

Cada factura debe ser totalizada y cerrada individualmente, debiendo emitirse conjuntamente el original y sus copias o, en el caso de utilización de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva. En el caso de facturas emitidas por sistemas computarizados autorizados por el Servicio de Rentas Internas, que tuvieran más de una página, deberá numerarse cada una de las páginas que comprende la factura, especificando en cada página el número de la misma y el total de páginas que conforman la factura.


CONSULTA

Con el tema de REPRESENTANTE LEGAL, mi consulta es, que ellos al estar afiliados en el IESS, con el código 69 de administradores y se le descuenta el 17.60% como aporte, sus gastos no serían deducibles para nosotros como empresa, pero para nosotros no perder ese rubro, queremos que nos FACTUREN a nombre de la empresa ¿ahora se puede hacer eso? y de ser posible que me ayude si ellos al facturarnos nos emitirán las facturas con el 15 % del IVA por el valor total es decir incluido el IVA, o se le hace por el valor que aporta al IESS más el IVA o ellos nos facturarían con el cero%.

CITE RESPONDE

El Art. 308 del Código del Trabajo establece que, cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común.

Es decir, el representante legal no es un empelado sino un mandatario, la relación contractual no está regulado por el Código del Trabajo sino por el Código Civil, debe presentar una factura para el cobro de sus honorarios.

La Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000004 emitida por el Servicio de Rentas Internas, para fines tributarios, publicada en el Registro Oficial el 31 de octubre de 2022, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 28 de su Reglamento de aplicación y la normativa prevista en materia laboral y de seguridad social vigente, antes citada, se considera que la obligatoriedad de afiliación a la seguridad social en el caso de administradores, mandatarios y de quienes realizan actividades a nombre y en representación del empleador, están sujetos al régimen de protección del Sistema General Obligatorio de Seguridad Social, pero, a diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, el deber de afiliarse recae propiamente en ellos mismos (representantes legales) y no en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios y a nombre de quien actúan, puesto que sus relaciones contractuales se regulan por lo establecido en el derecho civil y no en lo laboral; por este motivo, se concluye que la referida Circular NAC-DGECCGC14-00002, expedida por el Servicio de Rentas Internas en el 2014, a la presente fecha no recoge el régimen jurídico aplicable en estos casos.

En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.

CONSIDERACIONES:

  1. Bajo ningún concepto el representante legal debe estar afiliado con el CODIGO DEL TRABAJO 06, tampoco constar en la nómina de pago junto con los trabajadores, porque el representante legal no es un trabajador sino un mandatario, como lo señala el artículo 308 del Código del Trabajo.
  2. Desde el año 2017 el IESS agregó en su plataforma la opción para que las empresas afilien a sus representantes legales. Si la empresa tiene afiliado al representante legal con el Código 109-GERENTE ADMINISTRADOR SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, el pago de la afiliación al IESS, para la empresa sería un gasto no deducible de impuesto a la renta, porque la obligación de la afiliación recae propiamente en el representante legal y no a la empresa a quien presta sus servicios contractuales. Porcentaje de afiliación sería el 17.60%.
  3. Si el representante legal se afilia de manera independiente (que es lo que señala la Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000004) tendría que registrarse con el código 68-DUEÑO DE EMPR- ADMIN-PROFESIONAL EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL. Porcentaje de afiliación sería el 17.60%.

Con respecto a su consulta, lo que puede hacer es que el representante legal emita una sola factura por el valor total incluido el aporte al IESS, pero el total de la factura debe ser con tarifa 15% de IVA.

BASE LEGAL

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 308.- Mandatario o empleado. – Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común.

Más si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 2.- SUJETOS DE PROTECCIÓN. – Son sujetos del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:

  1. El trabajador en relación de dependencia;
  2. El trabajador autónomo;
  3. El profesional en libre ejercicio;
  4. El administrador o patrono de un negocio;
  5. El dueño de una empresa unipersonal;
  6. El menor trabajador independiente; y,
  7. Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado.
  8. Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes o decretos especiales.

Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.

LEY DE COMPAÑÍAS

Art. 13. Inscripción del nombramiento de administrador. Duración del cargo. – Designado el administrador que tenga la representación legal y presentada la garantía, si se la exigiere, inscribirá su nombramiento, con la razón de su aceptación, en el Registro Mercantil, dentro de los treinta días posteriores a su designación, sin necesidad de la publicación exigida para los poderes ni de la fijación del extracto. La fecha de la inscripción del nombramiento será la del comienzo de sus funciones.

Sin embargo, la falta de inscripción no podrá oponerse a terceros, por quien hubiere obrado en calidad de administrador.

En el contrato social se estipulará el plazo para la duración del cargo de administrador que, con excepción de lo que se refiere a las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, no podrá exceder de cinco años, sin perjuicio de que el administrador pueda ser indefinidamente reelegido o removido por las causas legales.

En caso de que el administrador fuere reelegido, estará obligado a inscribir el nuevo nombramiento y la razón de su aceptación.

(…)

Art. 255. Responsabilidad de los administradores. – Los administradores tendrán la responsabilidad derivada de las obligaciones que la ley y el contrato social les impongan como tales y las contempladas en la ley para los mandatarios; igualmente, la tendrán por la contravención a los acuerdos legítimos de las juntas generales.

Salvo las excepciones previstas en esta Ley, es nula toda estipulación que tienda a absolver a los administradores de sus responsabilidades o a limitarlas. Los administradores no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.

Los administradores de las sociedades anónimas serán de libre designación y remoción.


CONSULTA

¿Un trabajador que figuraba como empleado bajo el código de trabajo, ahora se hizo representante legal de empresa, en este caso, para que ya no figure como empleado en el IESS se debe hacer el cambio al código 68 de dueño de la empresa, pero antes de hacer el cambio debería hacerse el trámite de aviso de salida y el correspondiente acta de finiquito, para que ya no figure como empleado en los diferentes entes?

CITE RESPONDE

El Art. 308 del Código del Trabajo establece que, cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común.

El representante legal no es un empelado sino un mandatario, la relación contractual no está regulado por el Código del Trabajo sino por el Código Civil, debe presentar una factura para el cobro de sus honorarios

En ese caso, se tendría que liquidar el contrato bajo relación de dependencia para dar paso al contrato civil, en cuanto a la salida del IESS se tendría que hacer bajo el concepto de otras causas justificadas por el empleador.

Si el representante legal se afilia con el código 68, debe hacerlo bajo su mismo RUC personal.


CONSULTA

Tengo una persona natural que es Negocio Popular y recibe pago de Facebook por el contenido que sube.

Tengo entendido que estos valores graban IVA ¿pero en el caso de Negocio popular como declaró esos ingresos?

CITE RESPONDE

Primero debe regularizar la actividad.

En este caso se consideraría influencers a las personas que tienen presencia significativa en redes sociales y capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales, y que, por lo general, están vinculados a la realización de actividades de creación, producción y difusión de contenido.

Código de actividad Económica: R900000206

Descripción actividad económica: Actividades de creación, edición, producción y difusión de contenido en redes sociales y otras relacionadas a actividades de influencers.

Ahora, está actividad está sujeta al RIMPE dependiendo de sus ingresos, si es RIMPE – Negocio Popular sus servicios gravan tarifa 0% de IVA, no tiene que hacer declaraciones de IVA, deberá pagar el impuesto a la renta anual aplicando la tabla progresiva para negocios populares.

Si es RIMPE – Emprendedor, grava tarifa 15% de IVA, las declaraciones de IVA pueden ser mensuales o semestrales, el impuesto a la renta anual de acuerdo a la tabla para emprendedores.

https://www.sri.gob.ec/soy-influencer-y-pago-impuestos

Soy influencer y pago impuestos – intersri – Servicio de Rentas Internas

El Servicio de Rentas Internas es la institución que se encarga de gestionar la política tributaria, asegurando la recaudación destinada al fomento de la cohesión social

www.sri.gob.ec


CONSULTA

El SRI ha notificado sobre el cumplimiento de DEBERES FORMALES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO ¿Cómo debo declarar estos valores por el uso de la plataforma Airbnb?

CITE RESPONDE

En ese caso debe regularizar la actividad, si ya tiene RUC debe agregar la actividad o caso contrario, sino tiene RUC debe aperturarlo y agregar la siguiente actividad:

CÓDIGO ACTIVIDAD ECONÓMICA: I55100904

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADOS POR ANFITRIONES.

Obligaciones Tributarias de los Anfitriones según su régimen:

https://www.sri.gob.ec/alojamiento-anfitriones


CONSULTA

Cuando una fundación recibe una donación del exterior como debe ser registrada la misma en el Impuesto a la Renta ¿cómo ingreso? O ¿solo en la cuenta Banco?

CITE RESPONDE

En ese caso, lo debe registrar como un ingreso, pero, es un ingreso exento de acuerdo al numeral 5 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Es importante que tenga como soporte el acta de donación y realizar la respectiva declaración del formulario de herencia legados y donaciones.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

Art. 19.- Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro.- No estarán sujetos al Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales contemplados en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, este Reglamento y demás Leyes y Reglamentos de la República; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución:

Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.

El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto deberá considerar criterios técnicos y para el correspondiente registro, respetar principios contables, dentro de los parámetros promedio que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el caso. En condiciones similares, sólo para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también podrán ser valorados, conforme criterios técnicos o circunstancias de mercado.

Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme los criterios técnicos establecidos en el numeral 7 del artículo 58 de este Reglamento.

Las donaciones señaladas en este artículo, inclusive las de dinero en efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.

Las únicas cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones, cuyos ingresos están exentos, son aquellas que están integradas exclusivamente por campesinos y pequeños agricultores entendiéndose como tales a aquellos que no tengan ingresos superiores a los establecidos para que las personas naturales lleven obligatoriamente contabilidad. En consecuencia, otro tipo de cooperativas, tales como de ahorro y crédito, de vivienda u otras, están sometidas al Impuesto a la Renta. Esta exoneración no será aplicable sobre los ingresos de las organizaciones antes mencionadas cuando se encuentren sujetos al impuesto a la renta único establecido en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas, verificará en cualquier momento que las instituciones privadas sin fines de lucro:

  1. Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, ingresos y excedentes no sean repartidos entre sus socios o miembros sino que se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines específicos.
  2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios; y,
  3. Sus bienes e ingresos, constituidos conforme lo establecido en esta norma, se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas. Así mismo, que los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico, sean invertidos en tales fines hasta el cierre del siguiente ejercicio, en caso de que esta disposición no pueda ser cumplida deberán informar al Servicio de Rentas Internas con los justificativos del caso.

En el caso de que la Administración Tributaria, mediante actos de determinación o por cualquier otro medio, compruebe que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna, pudiendo volver a gozar de la exoneración, a partir del ejercicio fiscal en el que se hubiere cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, para ser considerados como exonerados de Impuesto a la Renta.

Art. 59.- Base Imponible. – La base imponible estará constituida por el valor de los bienes y derechos percibidos por cada heredero, legatario o donatario, menos la parte proporcional de las deducciones atribuibles a este ingreso mencionadas en este reglamento.

Cuando en un mismo ejercicio económico, un sujeto pasivo fuere beneficiario de más de una herencia o legado, presentará su declaración y pagará el respectivo impuesto por cada caso individual.

Cuando en un mismo ejercicio económico, un sujeto pasivo fuere beneficiario de más de una donación, estará obligado a presentar una declaración sustitutiva, consolidando la información como si se tratase de una sola donación.


CONSULTA

¿Es recomendable que las facturas de los viáticos o subsistencias salgan a nombre de la persona que se le entrega como fondo a rendir o salgan a nombre de la empresa?

CITE RESPONDE

Si la empresa es agente de retención, por cada comprobante de venta que le emitan, deberá actuar como agente de retención.

En ese caso, es mejor que las facturas salgan a nombre del trabajador, y luego emitir la respectiva liquidación.

El artículo 21 del RALRTI señala que, no están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentación, para viajes que deban efectuar por razones inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del país y relacionados con la actividad económica de la empresa que asume el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública.

BASE LEGAL

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 21.- Gastos de viaje, hospedaje y alimentación.- No están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentación, para viajes que deban efectuar por razones inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del país y relacionados con la actividad económica de la empresa que asume el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública.

Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Sobre gastos de viaje misceláneos tales como, propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta.

La liquidación de gastos de viajes deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los gastos realizados; número de documento con el que se respalda el gasto; valor del gasto; y, nombre o razón social y número de identificación tributaria del proveedor nacional o del exterior.

En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.


CONSULTA

Me puede ayudar indicando si el manejo de caja chica a nombre del custodio ya que no está obligado a realizar retención de impuestos pero que beneficio tiene para la empresa o la persona encargada.

CITE RESPONDE

Solo serán agentes de retención aquellos contribuyentes que la Administración Tributaria haya designado como tal, los contribuyentes que no sean agentes de retención deberán retener solo en los casos señalados en el numeral 2 del artículo del artículo 92 y numeral 2 del artículo 147 del RALRTI.

En sí, más que un beneficio es una gran responsabilidad para el custodio el manejo de caja chica.


CONSULTA

La firma electrónica a título personal o como representante legal, valida un documento tal como una firma autógrafa, y se puede utilizar para la firma de cualquier documento habilitante, administrativo, comunicación, etc., o existe alguna exclusión como por ejemplo el caso de firmar un pagaré o una letra de cambio, o documentos para tramites con instituciones financieras o crediticio.

CITE RESPONDE

El Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que, la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

BASE LEGAL

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS

Art. 14.- Efectos de la firma electrónica. – La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.


CONSULTA

Del banco nos indican que para temas crediticios, por ejemplo la autorización para revisar un buro de crédito, no es válida una firma electrónica, por favor ¿eso es posible?

 CITE RESPONDE

El artículo 44 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que, cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.


CONSULTA

¿Para hacer la retención a un RIMPE emprendedor, influye la forma de pago?, porque según la tabla del SRI, tengo que hacer retención así el pago sea con tarjeta de crédito, según tenía entendido no se aplica retención cuando se hacen pagos con TC.

CITE RESPONDE

Hasta diciembre del 2023, el tercer inciso del artículo 97.10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señalaba que, no se realizará retención alguna del Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes categorizados como emprendedores cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago.

Pero, con la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. R.O. 461- S, 20-XII-2023), se reformó el artículo 97.10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Por lo tanto, a los contribuyentes RIMPE – Emprendedores, se les debe retener el 1% de impuesto a la renta, con cualquier forma de pago inclusive los pagos que deban realizar las tarjetas de crédito/débito.

Nos permitimos adjuntar la CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC23-00000004.


CONSULTA

Tengo una persona natural dueña de una ferretería, que utiliza los materiales de la ferretería para construir casas, las cuales va a vender, por lo tanto necesito que me ayude como se puede realizar el tratamiento contable, y tributario, para este caso.

CITE RESPONDE

Mediante Resolución Nro. NAC-DGECCGC15-00000015 el Servicio de Rentas Internas no establece cual es el tratamiento tributario y contable del autoconsumo.

1.- Autoconsumo. –

a) Base legal. –

Para efectos de aplicación del impuesto al valor agregado, se consideran transferencias gravadas con este tributo el uso o consumo personal, por parte de los sujetos pasivos del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta, de conformidad con el numeral 3 del artículo 53 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En concordancia, el numeral 2 del artículo 140 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que también se considerarán transferencias gravadas con IVA los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la sociedad.

En tal sentido, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio y cuya salida no pudieren justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos de pérdida o destrucción, debidamente comprobados, conforme las normas previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos.

En todos los casos anteriores la base imponible será el precio de comercialización o de venta, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el precitado numeral 2 del artículo 140 de su reglamento de aplicación.

b) Crédito tributario de IVA y tratamiento del autoconsumo en el impuesto a la renta. –

De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las transferencias generadas por uso o consumo personal gravadas con tarifa 12% de IVA generan derecho a crédito tributario por el IVA pagado en adquisiciones e importaciones y son susceptibles de ser consideradas para el cálculo del factor de proporcionalidad de crédito tributario de IVA.

De igual forma, para el cómputo del total de transferencias a ser considerado en el antes mencionado factor de proporcionalidad, se deberá tener en cuenta inclusive las relacionadas con autoconsumo que generen o no derecho a crédito tributario.

El IVA resultante de la transferencia gravada por uso o consumo personal, corresponde ser pagado por quien efectúa el autoconsumo; este impuesto satisfecho al no generarse en la adquisición o importación de bienes, no genera crédito tributario, en tal razón, debe ser incorporado al valor del activo o a la cuenta de gasto correspondiente, de acuerdo al destino que se haya dado al bien retirado para autoconsumo y conforme a la técnica contable. Tratándose de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, si el autoconsumo de los bienes genera un gasto deducible, tal valor deberá ser registrado como tal en el formulario 102 A.

Para aplicación del impuesto a la renta, los valores que hayan sido registrados como activo o gasto deberán ser considerados para el cálculo del anticipo entre otros efectos, según corresponda. La deducibilidad del gasto estará sujeta a las condiciones establecidas en la normativa tributaria vigente, no siendo aplicable dentro de aquello el límite previsto para gastos de promoción y publicidad.

c) Emisión y entrega de comprobantes de venta en autoconsumo. –

De conformidad con lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el artículo 166 de su reglamento de aplicación, y los artículos 8, 19, 21 y 41 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, los sujetos pasivos del IVA que hubieren realizado autoconsumos, tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto. Para el efecto, deberán consignar en el comprobante de venta, la base imponible (precio de comercialización o de venta) y el valor del IVA de los autoconsumos. Tales comprobantes deberán ser conservados por los sujetos pasivos durante el plazo de siete años.

d) Retención en la fuente en autoconsumo. –

Sobre el IVA generado por uso o consumo personal, no procede retención en la fuente del impuesto, ni la emisión del comprobante de retención.

e) Declaración del IVA en autoconsumo. –

Los valores correspondientes al IVA generado por uso o consumo personal de bienes, se declararán con su respectiva base imponible, en las casillas del Formulario 104 o 104 A correspondientes a ventas locales (excluye activos fijos) gravadas con tarifa 12%, 0% que dan derecho a crédito tributario, o, 0% que no dan derecho a crédito tributario, según corresponda.

f) Presentación de Anexos. –

Los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado, que realicen retiros de bienes para su uso o consumo personal, deberán reportar la información relativa a tales transferencias a través de un solo registro, en el módulo de ventas de dicho anexo, en el que se consolide la información de este tipo de transferencias generadas en el período mensual reportado, incluyendo como datos del cliente los del mismo sujeto pasivo que efectúa el autoconsumo.

g) Caso práctico. –

Para la debida aplicación de las normas antes referidas, a continuación se desarrolla un ejemplo:

La sociedad “XYZ S.A.” decide retirar de su inventario de refrigeradores marca “AA”, uno para utilizarlo en el comedor de la empresa. El valor en libros del bien es de USD. 1.000,00 y el precio de comercialización o de venta al público es de USD. 1.500,00.

En este caso, la factura se emitirá de la siguiente manera:

En atención a las disposiciones mencionadas en esta Circular, la sociedad “XYZ S.A.” emite el comprobante de venta a su nombre, en el que se consigna como base imponible el valor de comercialización o de venta del bien (refrigerador) retirado para autoconsumo, y el valor del IVA de dicha transferencia.

Si bien en el comprobante de venta emitido consta una base imponible de USD 1.500, la sociedad “XYZ S.A.” registrará, de acuerdo con la técnica contable, la salida del inventario por USD. 1.000,00 contra el registro (para el presente ejemplo) de propiedad, planta y equipo por el mismo valor más el monto de IVA (USD. 180,00). Este impuesto debe ser pagado por la sociedad en su declaración de IVA del período mensual octubre de 2015.

Nota: Contablemente debe considerarse como un gasto. (a precio de inventario), esta compra no va en el F-104 solo se registra contablemente.


CONSULTA

Quisiera que me ayuden explicando cómo toca realizar los cálculos del décimo cuarto para subir al ministerio salarial.

CITE RESPONDE

Lo que se debe hacer es ingresar la información de acuerdo al archivo Excel adjunto.

Con esta información el sistema del Ministerio de Trabajo realizará el cálculo del décimo cuarto que debe coincidir con lo pagado por el empleador.

Nos permitimos adjuntar el formato Excel que debe ser llenado y el manual emitido por el Ministerio de Trabajo en donde se explica como llenar el archivo y subirlo a la plataforma.


CONSULTA

Mi papá es de la tercera edad, y queremos afiliarlo, ha estado delicadito, que es lo más conveniente ¿será que se puede afiliar bajo un RUC medio tiempo a su edad? Sin que traiga consecuencias al empleador, como para pedir a alguien me lo afilie y pagaría 60 por la afiliación medio tiempo ¿se servirá de todos los beneficios? Cirugías, diálisis si se diera el caso al ser afiliado medio tiempo, mi mamá puede registrarse como cónyuge para pagar el 3.41% sobre el medio sueldo q el estaría afiliado, o sobre el salario básico? ¿A partir de que tiempo se pudiera afiliar el cónyuge? Puede afiliarse a un conyugue aportando medio sueldo de media jornada?

CITE RESPONDE

Debe tener en cuenta que si va a afiliar a una persona bajo relación de dependencia, deben cumplirse con todas las formalidades como es el contrato de trabajo debidamente registrado en el Ministerio del Trabajo y la debida afiliación sea jornada parcial y completa.

El artículo 20 del Código de Trabajo señala que el MDT puede solicitar información al IESS para verificar cuantas personas son afiliadas y las mismas estén debidamente registradas en el MDT.

Si usted tiene afiliado al IESS a un trabajador a tiempo parcial, le aparecerá un monto adicional a pagar en el comprobante de pago por motivo de “Seguro de Salud Tiempo Parcial”, siempre que, la remuneración gravada al IESS del período sea inferior a la remuneración mínima sectorial del cargo que ocupa el trabajador según las tablas sectoriales del IESS. Es obligación del empleador o empresa, NO del trabajador, pagar este adicional. Este valor adicional que se paga básicamente sirve para financiar el seguro de salud del trabajador afiliado a tiempo parcial, El valor que un afiliado aporta al seguro de salud, según las resoluciones del Consejo Directivo del IESS, no deberá ser inferior al valor que cualquier trabajador a tiempo completo pagaría, porque si no, se estaría desfinanciando el seguro de salud atendiendo a afiliados que aportan cada mes por debajo del mínimo de lo que aportaría un trabajador a tiempo completo. Entonces, al estarse pagando mensualmente esta diferencia, se garantiza el acceso a salud al afiliado a tiempo parcial; y, al estar aportando al seguro de salud del IESS no menos de lo mínimo que pagaría cualquier trabajador a tiempo completo, tendrá derecho a la atención médica del IESS tan pronto como se haya pagado la tercera planilla de aportaciones, es decir, al tercer mes de afiliación, sin importar los días aportados cada mes.

Para la extensión de cobertura de las prestaciones de salud para los cónyuges o convivientes con derecho de afiliados (as), deberán realizar la aportación del 3,41% de la materia gravada, registrada mensualmente en el sistema historia laboral del IESS.

El valor de la planilla generado por la extensión de cobertura del cónyuge que se genera en las planillas del empleador, se le debe descontar al trabajador, ya que el cónyuge no tiene ninguna relación laboral con el empleador.

Para tener derecho a los servicios y prestaciones de salud, en caso de enfermedad, los dependientes deben esperar tres meses de aportes consecutivos.


CONSULTA

Tengo un proveedor que es exportador ¿a ellos se les retiene normal? Si es nuestro proveedor.

Al ser nuestro cliente ellos nos retendrían el 100% de IVA.

Al retener por IVA a este exportador al hacerle una compra ¿sería 30 o 70% o sería el 100%? o ¿no se retiene IVA?

En compra de servicios a un exportador habitual ¿se retiene IVA?

CITE RESPONDE

Si el exportadores habituales de bienes y/o servicios es calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, no le deben retener IVA como lo señala el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061

Artículo 3. Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA. – No se realizará retenciones de IVA a los siguientes sujetos pasivos:

10. Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

Artículo 11. Exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.- Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios de acuerdo con la normativa tributaria vigente y que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 9 del artículo 3 de la presente Resolución, o cuando el agente de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables.

Renta si se les retiene normal


CONSULTA

¿En la proyección de gastos 2024 se suman horas extras?

¿existe una tablita referencial, debo descontar el aporte IESS para colocar la el ingreso en el casillero de ingresos con ese empleador?

CITE RESPONDE

No, recuerde que es una proyección, a menos que conozca cuantas horas extras va a trabajar el empleado, las puede considerar en la proyección.

En la proyección solo puede colocar la remuneración mensual pero, ya para aplicar algún tipo de retención, ya debe ir registrando valores reales.


CONSULTA

En la empresa para la que laboro, es de actividad servicios, el gerente es jubilado, ya no está afiliado por la empresa ni enrolado, los gastos que él realiza como reembolso de gastos ¿pueden ser emitidas las liquidaciones de reembolso de gastos a nombre de otro empleado? porque no las puedo hacer a nombre de él porque tiene RUC y se lo liquidó para jubilarlo, sus honorarios se los paga con factura.

CITE RESPONDE

En ese caso puede emitir una factura por reembolso como lo señala el artículo 36 del RALRTI.


CONSULTA

Para las liquidaciones de reembolsos de gastos del personal afiliado, en los casos que no les entregan facturas, ¿puede ser validos vale de caja y sean deducibles?

CITE RESPONDE

Si son gastos para taxi, bus, parqueo etc. donde normalmente no dan facturas.

En ese caso se debe elaborar una hoja de ruta y eso es el soporte no debe realizar liquidación de compra.


CONSULTA

La empresa donde trabajó canceló esta Transferencia de Dominio por la venta de un camión ¿este se convierte en un gasto deducible?

Adicional, realicé un pago por cambio de propietario, pero me indicaron que no tiene factura ¿eso lo puedo considerar como un gasto deducible?

CITE RESPONDE

Si lo puede considerar como un gasto deducible.


CONSULTA

Tengo 2 movilizaciones de Uber de los empleados utilizados desde su aplicación, por movilización a visita de clientes ¿cómo sería mi registro?

CITE RESPONDE

En ese caso, lo puede sustentar con vales de caja chica ya que la aplicación no genera un comprobante de pago.


CONSULTA

A las colaboradoras con permiso de maternidad ¿el empleador asume el valor del 9.45%? ¿es correcto esto? ¿en qué normativa se encuentra?

CITE RESPONDE

Si, en el periodo de maternidad el aporte personal debe ser asumido por el empleador durante los 84 días de licencia de maternidad. Los beneficios de ley se deben pagar normalmente sobre la totalidad de la remuneración.


CONSULTA

Colocar inversores y paneles solares en la empresa ¿tiene algún beneficio Tributario?

CITE RESPONDE

Numeral 13, artículo 46 del RALRTI

Si puede dedicarse el 100% siempre y cuando se cumpla con la norma tributaria.


CONSULTA

En caso que una empresa que es RIMPE Emprendor, realiza declaración semestral y no es Agente de Retención, tenga una empleada que su sueldo es de $ 3.000

¿Debe realizarle retención en relación de dependencia?  Ella ingresó el 10 de Agosto.

CITE RESPONDE

Si debe actuar como agente de retención, así no sea designado como tal cuando son empleadores y tienen trabajadores que superan la fracción básica desgravada de impuesto a la renta, como lo señala el literal D, numeral 2 del artículo 92 del RALRTI.

Igual el trabajador puede presentar una proyección de gastos personales, a lo mejor no le tenga que retener nada.


CONSULTA

Una persona natural no obligada a llevar contabilidad que se dedique al alquiler de vivienda ¿puede comprar una casa para alquiler?

¿Cómo se debería declarar en el IVA? Y¿cómo podría ayudar para bajar el impuesto a la renta?

CITE RESPONDE

La compra de bienes inmuebles grava tarifa 0% de IVA, se debe declarar como tal.

Igual el alquiler exclusivamente para vivienda grava tarifa 0% de IVA como lo señala el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Esas retenciones no las puede utilizar como crédito tributario.

Las retenciones por ISD las puede utilizar como crédito tributario siempre y consten en las partidas arancelarias emitidas por el SRI.


CONSULTA

¿Cómo saco un certificado de afiliación?

CITE RESPONDE

En el siguiente link puede generar el certificado

https://www.iess.gob.ec/afiliado-web/pages/opcionesGenerales/seleccionCertificadoDeAfiliacion.jsf

Debe ingresar con el número de cédula y clave del afiliado


CONSULTA

¿Un pasante es obligatorio afiliarle?

CITE RESPONDE

Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2017-109F, el Ministerio de Trabajo emitió el instructivo general de pasantías, en la que señala que, las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales y los pasantes no son sujetos de indemnización alguna.

El Art. 21 del Acuerdo Ministerial Antes señalado, establece que, durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado.

El Art. 22 señala que, las pasantías no podrán prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente


CONSULTA

¿Necesito contratar personal para el proyecto por un lapso de un año todo el 2025 que tipo de contrato se debe manejar? si fuera un contrato indefinido la salida (31/12/2025) se trataría como despido intempestivo?

CITE RESPONDE

Aún se mantiene vigente el Contrato Especial Emergente, sino hay algún cambio para el 2025 lo puede aplicar sin ningún problema, este tipo de contrato tiene un plazo de hasta 1 año, renovable por el mismo periodo si fuera el caso, cualquiera de las dos partes lo puede dar por terminado sin que se considere un despido intempestivo.

Si fuera el caso que usted le aplica un contrato a plazo indefinido con periodo de prueba de hasta 90 días, si ya pasa el periodo de prueba y usted lo despide, se configura un despido injustificado, el trabajador debe ser indemnizado de acuerdo al artículo 188 del Código del Trabajo.

Tenemos también vigente CONTRATO PRODUCTIVO

– Permite facilitar la distribución de la jornada de trabajo de acuerdo al sector productivo.

– Se puede escoger entre modalidad continua o discontinua.

– Es un contrato a plazo fijo de un año prorrogable a dos.

– Garantiza la remuneración básica, jornadas de descanso, vacaciones, indemnización en caso de despido intempestivo, pago de décimos.

También podría aplicar el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, la vigencia del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, será por el tiempo que dure la prestación del servicio determinado, la ejecución de la obra y/o proyecto específico, la actividad de servicios complementarios y/o el contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios.

La relación laboral del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio terminará una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, debiéndose liquidar al trabajador y pagar la bonificación por desahucio a la que tuviere derecho de conformidad con el artículo 185 del Código del Trabajo.

La remuneración que perciba el trabajador bajo el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. El pago de la remuneración del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.

Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.


CONSULTA

¿Cuál es el tiempo máximo para notificar un aviso de entrada en el IESS?

CITE RESPONDE

El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días como lo establece el Art. 73 de la Ley de Seguridad Social.


CONSULTA

¿Cuánto se retiene a un artesano?

CITE RESPONDE

2% de impuesto a la renta donde prevalece la mano de obra, si es servicio. Si es un bien, sería el 1,75%

IVA no se retiene ya que sus bienes y servicios están gravados con tarifa 0% de IVA.


CONSULTA

En relación a las deducciones de impuesto a la renta ¿qué porcentaje es permitido hacerlo en relación al deterioro, pérdida en inventarios?

CITE RESPONDE

No hay un porcentaje determinado como tal.

El Literal A numeral 8 del Art. 28 del RALRTI establece que:

Son deducibles las pérdidas causadas en caso de destrucción, daños, desaparición y otros eventos que afecten económicamente a los bienes del contribuyente usados en la actividad generadora de la respectiva renta y que se deban acaso fortuito, fuerza mayor o delitos, en la parte en que no se hubiere cubierto por indemnización o seguros. El contribuyente conservará los respectivos documentos probatorios por un período no inferior a seis años.

El literal B del mismo numeral le establece que, las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente. En el acto de donación comparecerán, conjuntamente el representante legal de la institución beneficiaria de la donación y el representante legal del donante o su delegado. Los notarios deberán entregar la información de estos actos al Servicio de Rentas Internas en los plazos y medios que éste disponga.


CONSULTA

¿Cuál es el valor mínimo por el cual se debe realizar bancarización?

En caso de no cumplir con la bancarización ¿cuáles son las sanciones?

CITE RESPONDE

Pagos iguales o mayores a $500.00 deben pasar por el sistema financiero como lo señala el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Bancarización para la deducibilidad de costos y gastos.pdf

Sería un gasto no deducible de impuesto a la renta, tampoco le da derecho al crédito tributario del IVA.


CONSULTA

El plazo que da el SRI para la autorización de documentos electrónicos entiendo que son 72 horas, pero son 72 horas en horario hábil o también se toman en cuenta fines de semana?

CITE RESPONDE

El artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 que establece las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos, dispone que los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo.

El plazo empieza a correr desde el momento que usted genera el comprobante electrónico


CONSULTA

A esta factura no se le emito ni comprobante de retención informativo es decir ¿en cero?

CITE RESPONDE

Es Correcto!

Las retenciones informativas solo deben ser generadas en los siguientes casos:

  1. a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.
  2. b) En la distribución de dividendos.
  3. c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso. (ejemplo notas de ventas de negocios populares).

CONSULTA

Me pueden ayudar con la ley o resolución de las liquidaciones con productos agrícola el 2%

CITE RESPONDE

La RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC14-00787 establecía que en la adquisición de productos agrícolas en estado natural, se les retenía el 1% independientemente que emitan facturas o liquidaciones de compras.

Pero esta resolución ya fue derogada por la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008.

La nueva resolución RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 le señala que si usted compra a productores agrícolas, la retención es del 1%.

Pero si le compra a comercializadores, la retención es del 1,75%.

Ya se elimina la opción que si es con liquidación de compras se retenga el mismo porcentaje del 1%.

De manera general le señala que en toda liquidación de compras debe retener el 2% de impuesto a la renta.


CONSULTA

En qué documento tributario me puedo sustentar y comentarles a mis clientes que no le pueden realizar retenciones a las notas de débitos que ellos emiten.

CITE RESPONDE

De acuerdo al Art. 16 del Reglamento de Comprobantes y Ventas y Documentos complementarios, las notas de débito se emiten para el cobro de interés por mora y para recuperar costos y gastos, en los cuales deba incurrir el vendedor luego de la emisión del comprobante de venta.

La CIRCULAR NAC-DGECCGC13-00016 publicada en 2SRO 148 de 20-12-2013 establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando con ocasión de la emisión de notas de débito, se paguen ingresos gravados, los correspondientes sujetos pasivos están obligados a efectuar la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta correspondiente a dichos ingresos.

En ese caso, primero debe tener claro bajo que concepto le están emitiendo la nota de débito, segundo, si es un contribuyente categorizado como negocio popular no aplica retención en la fuente de impuesto a la renta, si es un contribuyente categorizado como emprendedor, le debe aplicar la retención de impuesto a la renta del 1%.

BASE LEGAL

REGLAMENTO DE COMPROBANTES Y VENTAS Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Art. 16.- Notas de débito. – Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta así como para el cobro de tributos u otros recargos complementarios a la transacción cuando así lo disponga el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.

Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de débito.

BASE LEGAL

REGLAMENTO DE COMPROBANTES Y VENTAS Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Art. 16.- Notas de débito. – Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta así como para el cobro de tributos u otros recargos complementarios a la transacción cuando así lo disponga el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.

Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de débito.


CONSULTA

Cuando tengo un cliente que no es ecuatoriano y no posee ningún documento del país para realizar factura ¿cómo se contabiliza la venta del producto? ¿qué documento de venta debo emitir?

CITE RESPONDE

En ese caso, para sustentar el gasto debe emitir una liquidación de compras y prestación de servicios, retener el 25% de impuesto a la renta y retener el 100% del IVA.


consultas.cite@hotmail.com

consultas@cite.com.ec

CITE

About CITE

Liderando la información hasta el último rincón de la Patria.