PERMANENCIA BAJO EL RÉGIMEN RIMPE

El artículo 97.5 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, la permanencia bajo el Régimen RIMPE será de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de tres (3) años contados desde la primera declaración del impuesto, siempre que el sujeto pasivo no perciba ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00)En caso de que el sujeto pasivo perciba ingresos brutos superiores al monto establecido anteriormente, los sujetos pasivos acogidos al régimen deberán liquidar los impuestos dentro del régimen general del Impuesto a la Renta.

Los sujetos pasivos que mantengan su condición de negocios populares se mantendrán dentro del régimen RIMPE mientras conserven dicha condición.

Ejemplo:

Por lo tanto, los contribuyentes que ya cumplieron el plazo de permanencia bajo el Régimen RIMPE, a partir de enero de 2025 pasan a formar parte del RÉGIMEN GENERAL, esto implica que:

  • Deberán quitar la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en todos sus comprobantes de ventas.
  • Sus declaraciones de IVA serán mensuales a partir de enero 2025.
  • Se les va a retener el impuesto a la renta de acuerdo al bien o servicio que estén prestando, ya no el 1%.
  • Otras causales por las cuales el contribuyente del Régimen RIMPE puede ser excluido, es por registrar en el RUC actividades excluyentes determinada en el artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Nota: Revisar el certificado del RUC, los contribuyentes que ya cumplieron el plazo perentorio de los 3 años, les aparece como régimen general, esta actualización lo hace de oficio el Servicio de Rentas Internas.

BASE LEGAL: LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art 97.5.- Vigencia del Régimen RIMPE.- El presente régimen será de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de tres (3) años contados desde la primera declaración del impuesto, siempre que el sujeto pasivo no perciba ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00). En caso de que el sujeto pasivo perciba ingresos brutos superiores al monto establecido anteriormente, los sujetos pasivos acogidos al régimen deberán liquidar los impuestos dentro del régimen general del Impuesto a la Renta.

Los sujetos pasivos que mantengan su condición de negocios populares se mantendrán dentro del régimen RIMPE mientras conserven dicha condición.

Una vez que el sujeto pasivo hubiere sido excluido del régimen RIMPE, no podrá ingresar nuevamente al régimen regulado en este Capítulo.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Art. 18.- Requisitos pre impresos para las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito y notas de débito.- Estos documentos deberán contener los siguientes requisitos pre impresos:

  1. Los contribuyentes que sean incluidos en el Régimen RIMPE deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados para este régimen la leyenda: “Contribuyente Régimen RIMPE”. Si estos contribuyentes, a la fecha de su inscripción, mantuviesen otros comprobantes de venta vigentes, deberán darlos de baja siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento.

Si por cualquier motivo fueran excluidos del régimen, los contribuyentes deberán dar de baja todos aquellos documentos autorizados para el mismo.

  1. Los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el Régimen RIMPE deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados la leyenda: “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE”. Si estos contribuyentes, a la fecha de su inscripción, mantuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda indicada mediante sello o cualquier otra forma de impresión. En estos casos no será aplicable la inclusión del requisito previsto en el numeral 11 del presente artículo.

Si por cualquier motivo dejaren de tener la consideración de negocio popular, los contribuyentes deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.

       Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.

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