PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE BENEFICIARIOS FINALES Y DE COMPOSICIÓN SOCIETARIA – REBEFICS
Están obligados a presentar este reporte, las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, a través de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso. Adicionalmente, están obligados a la presentación de la sección de beneficiarios finales, las estructuras y personas jurídicas de conformidad con las definiciones del artículo 3 de la Resolución NACDGERCGC22-00000046.
Definición de sociedad (artículo 98 Ley de Régimen Tributario Interno): Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.
Artículo 14.- Plazos para la presentación del reporte. – De manera general, la información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:
Artículo 16.- Sanciones.- La infracción tributaria por la presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Reporte, así como del pago de la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales, conforme lo señalado en el artículo anterior y demás normativa tributaria vigente
Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.