El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos

En las Disposiciones Transitorias – Segunda de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador establece que, el Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos.

Los sujetos pasivos deberán realizar la solicitud de dicho Plan, en cuotas mensuales iguales, a excepción de la última cuota, la cual considerará adicionalmente el recálcalo por imputaciones y tasas de interés futuras.

El SRI emitirá la normativa secundaria para la instrumentalización y aplicación de esta Disposición. De manera excepcional, una vez aceptado y otorgado el Plan, se suspenderán las acciones de cobro de las obligaciones contenidas en el mismo, así como los plazos de prescripción. Se podrán emitir providencias únicamente dentro del procedimiento coactivo para cesar o reemplazar las medidas cautelares, con el fin de garantizar la totalidad del saldo de la obligación, conforme lo establecido en el artículo 164 del Código Tributario.

El Plan está condicionado al cumplimiento estricto del pago total de cada una de las cuotas hasta las fechas establecidas, sin posibilidad alguna de prórroga. El incumplimiento de cualquiera de ellas dará por terminado el Plan y se deberán imputar los valores pagados conforme lo señalado en el artículo 47 del Código Tributario.

La solicitud de acceso al Plan deberá ser presentada dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Este Plan es otorgado sin perjuicio del ejercicio de facultad determinadora de la administración tributaria.

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