INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR CONCEPTO DE APORTES DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2024, NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD PATRONAL

En las Disposiciones Transitorias – Sexta de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador establece que, el incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024no generará responsabilidad patronal con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de conformidad al reglamento que expida el Consejo Directivo de este órgano, siempre que sean canceladas hasta en noventa (90) días de estar en mora y que se solicite por parte del empleador.

Los trabajadores cuyos empleadores se hayan acogido a la situación descrita en el inciso anterior, seguirán contando con la prestación de los servicios sociales de salud del IESS, y de los servicios del BIESS, para lo cual se realizarán los ajustes que correspondan a la normativa interna de ambas entidades y a sus herramientas tecnológicas, en el término de veinte (20) días, a partir de la expedición de la presente Ley.

SÉPTIMA.- La persona natural que tenga cualquier tipo de obligación con el IESS, incluso en calidad de representante legal de una persona jurídica, podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025, el cruce de sus obligaciones con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva, siempre que no se encuentren comprometidos como garantía de préstamos quirografarios en el BIESS.

Para acceder a este beneficio, no será necesario el cumplimiento de los requisitos para la devolución del Fondo de Reserva establecidos en la Ley de Seguridad Social. El Consejo Directivo de este órgano reglamentará la aplicación de esta Disposición Transitoria.

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