PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO

El artículo 3 de la de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador establece que, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en relación de dependencia, que por causas ajenas a su voluntad, registren un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre del 2024, y enero y febrero del 2025, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Acreditar veinticuatro (24) aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos seis (6) deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
  2. Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez (10) días;
  3. Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día diez (10) de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de noventa (90) días posteriores al plazo establecido en este numeral;
  4. No ser jubilado; y
  5. Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.

Los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, en un tiempo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

Respecto de las condiciones y requisitos que no estén contenidos en el presente régimen temporal, se aplicarán las normas generales del seguro de desempleo contenidas en la Ley de Seguridad Social y sus reformas.

       Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.

CITE

About CITE

Liderando la información hasta el último rincón de la Patria.