SE AMPLIÓ EL PLAZO PARA LA TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
El artículo único de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000035 sustituye el primer inciso del artículo 7 en la Resolución Nro. NACDGERCGC18- 00000233 en la cual se establece que:
Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.
El numeral 2 del artículo 12 del Código Tributario señala que, los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.
Por lo tanto, a partir del 30 de octubre de 2024, los contribuyentes tienen un plazo de hasta 4 días hábiles para la transmisión de comprobantes electrónicos a la Administración Tributaria, no se consideran días feriados, sábados y domingos.
Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000035
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