La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben pagar a ésta, para el año 2024, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla, la misma que tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2024:

Las contribuciones que se establecen en los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de esta resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2024, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en los Banco corresponsales autorizados; cuyo titular es la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Previo solicitud ingresada en el portal de trámites (www.supercias.gob.ec), las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2024 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2024, sin lugar a recargo ni penalidad.

Gestión de solicitud para acogerse a convenio de pago de contribuciones (50% septiembre y 50% diciembre): Ingresar

       Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.

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