HASTA MAYO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE ACUERDO AL NOVENO DÍGITO DEL RUC

La declaración patrimonial debe ser presentada ante el Servicio de Rentas Internas por las personas naturales, nacionales o extranjeras, accionistas de empresas, profesionales o administradores de negocios, que al 01 de enero del 2024 cuyo total de activos supere los $ 238.040,00 de manera individual o los $ 476.080,00 en conjunto con el cónyuge. Este valor se calcula anualmente en función de lo establecido en el artículo 69 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El artículo 69 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 enero del ejercicio. Así como también, quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de sus activos comunes superen el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.

Plazo para la presentación.- La declaración patrimonial de personas naturales será presentada anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la informaciónde conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC).

 Recuerde que, la Declaración Patrimonial es informativa, la realización del trámite no implica el pago de impuestos, solo en caso de incumplimiento de la declaración deberá pagar una multa de acuerdo al Instructivo de Aplicación de Sanciones Pecuniarias.

       Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.

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