LIQUIDACIONES DE COMPRAS SE EMITIRÁN A NOMBRE DEL EMPLEADO ESTÉ O NO INSCRITO EN EL RUC EN ESTADO ACTIVO
El literal D del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y Documentos Complementarios fue sustituido por el numeral 1 de las Disposiciones Reformatorias Séptima del Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo D.E. 157, R.O. 496-3S, 02-Feb-2024.
Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. – Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, esté o no inscrito en el RUC en estado activo, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA.
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