Para el ejercicio fiscal 2024 contribuyentes RIMPE con actividades del régimen general serán excluidos

Con el Decreto – Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar se reformó el artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno en la que señala que, en caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades descritas en el artículo 97.4 de la LRTI, estará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.

Por lo tanto, si un contribuyente tiene actividades sujetas al RIMPE, y además registra actividades del régimen general, en ese caso, todas las actividades estarían sujetas al régimen general.

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art 97.4.- Exclusiones del Régimen.- No podrán acogerse al régimen regulado en el presente Capítulo los sujetos pasivos que realicen y/o registren en su RUC, al menos, una de las siguientes actividades:

  1. Las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  2. La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
  3. Las que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.
  4. Las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.
  5. La producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.

En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.

No podrán acogerse al RIMPE los sujetos pasivos calificados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.

Quienes perciban ingresos por dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros deberán liquidarlos conforme al régimen correspondiente. No obstante, la percepción de este tipo de ingresos no es causal de exclusión al régimen RIMPE.

         Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.

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