La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061 que expide los porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) fue actualizada mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000026; Segundo Suplemento del Registro Oficial 413-2S, del 10-Octubre-2023.
CAMBIOS REALIZADOS:
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO:
- Se incluye como parte de los Agentes de retención de IVA a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
- Se elimina el Art. 12.1 de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061 de 2020. Para la aplicación del porcentaje de retención definido para este tipo de contribuyentes (100%), se deberá referir a la Resol. 37 del año 2021.
CONTRIBUYENTES NO SUJETOS A RETENCIÓN DE IVA:
Se incorpora dentro de los contribuyentes a los cuales no procede la retención de IVA, a los siguientes:
- Sociedades en asociación público-privada, siempre que dicho beneficio conste en los pliegos de bases económicas y el plan económico-financiero adjudicado.
- Entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, emisor de tarjeta de débito o crédito, y/o un agregador de pago.
- Contribuyentes RIMPE emprendedores, cuando el pago se realice a través de tarjetas de débito o crédito, transferencias, o cualquier otro medio electrónico de pago.
EXPORTADORES HABITUALES:
Los exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, efectuarán la retención de IVA del 100% en todos los casos salvo en los previstos en los numerales del 2 al 11 del artículo 3 reformado; es decir, no retener incluso en pagos por transferencia a contribuyentes RIMPE – Emprendedores, asociaciones público-privadas, y agregadores de pago.
Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.