SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN INMUEBLES HABITACIONALES

Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular el alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, como una clasificación de alojamiento turístico diferente a las dispuestas en los Reglamentos de Alojamiento Turístico continental y para la provincia de Galápagos; el cual se sujetará de manera específica a las disposiciones contenidas en este instrumento y de forma general a la Ley de Turismo, su Reglamento General de aplicación y los reglamentos emitidos por la Autoridad Nacional de Turismo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. – Las disposiciones de este Reglamento rigen para:

  1. La República del Ecuador, excepto la provincia de Galápagos, que se regirá por su normativa de régimen especial;
  2. Los Prestadores de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales, conforme lo define el artículo 3 de este Reglamento, independientemente del medio por el cual promocionen, difundan y/o vendan esta oferta de alojamiento, incluyendo canales virtuales, medios digitales o de cualquier tipo, compañías inmobiliarias, agentes o representantes;
  3. Para quienes sean usuarios del alojamiento turístico en inmuebles habitacionales; y,
  4. Las entidades públicas competentes de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.

(…)

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO DE TURISMO, TRÁMITES DE ACREDITACIÓN Y

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

Artículo 7.- Requisitos para la obtención del Registro de Turismo. – Por la especial naturaleza de la actividad, los prestadores de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, regulado en el presente Reglamento, deberán obtener por única vez y en línea el Registro de Turismo ante la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado que cuente con dicha atribución, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Para personas naturales:

    1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) en el que conste la actividad regulada en este Reglamento.

b. Para personas jurídicas:

    1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) en el que conste la actividad regulada en este Reglamento;
    2. Copia del documento de constitución de la persona jurídica; y,
    3. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente.

Artículo 8.- Trámites de acreditación. – Para el alojamiento turístico en inmuebles habitacionales serán aplicables en la plataforma informática institucional, los trámites de registro, actualización, inactivación y reingreso, conforme lo establecido en la normativa vigente. No aplicarán los trámites para reclasificación y recategorización.

Artículo 9.- Del procedimiento de registro o reingreso. – El procedimiento para el registro o reingreso en la plataforma informática institucional de la Autoridad Nacional de Turismo, será el siguiente:

  1. Ingresar a la página web de la plataforma informática institucional de la Autoridad Nacional de Turismo y seguir los pasos indicados por el sistema.
  2. En los trámites que corresponda, el usuario declarará el cumplimiento de todos los requisitos, capacidades, e información solicitada.
    La declaración responsable de cumplimiento de requisitos conforme a la normativa turística incluirá la cláusula de responsabilidad respecto a la veracidad de la información consignada en cada solicitud por parte del prestador de este tipo de alojamiento.
  3. Enviar la solicitud creada.
  4. Una vez cumplidos los pasos anteriores, el sistema emitirá automáticamente la acreditación correspondiente al trámite solicitado, a través de la generación del certificado o documento pertinente, el cual será individualizado con un código QR para facilitar la identificación del prestador de este tipo de alojamiento. El establecimiento pasará a formar parte del Catastro Turístico Nacional con estado ratificado.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

         Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.

CITE

About CITE

Liderando la información hasta el último rincón de la Patria.