SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN INMUEBLES HABITACIONALES
Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular el alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, como una clasificación de alojamiento turístico diferente a las dispuestas en los Reglamentos de Alojamiento Turístico continental y para la provincia de Galápagos; el cual se sujetará de manera específica a las disposiciones contenidas en este instrumento y de forma general a la Ley de Turismo, su Reglamento General de aplicación y los reglamentos emitidos por la Autoridad Nacional de Turismo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. – Las disposiciones de este Reglamento rigen para:
- La República del Ecuador, excepto la provincia de Galápagos, que se regirá por su normativa de régimen especial;
- Los Prestadores de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales, conforme lo define el artículo 3 de este Reglamento, independientemente del medio por el cual promocionen, difundan y/o vendan esta oferta de alojamiento, incluyendo canales virtuales, medios digitales o de cualquier tipo, compañías inmobiliarias, agentes o representantes;
- Para quienes sean usuarios del alojamiento turístico en inmuebles habitacionales; y,
- Las entidades públicas competentes de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.
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CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE TURISMO, TRÁMITES DE ACREDITACIÓN Y
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
Artículo 7.- Requisitos para la obtención del Registro de Turismo. – Por la especial naturaleza de la actividad, los prestadores de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, regulado en el presente Reglamento, deberán obtener por única vez y en línea el Registro de Turismo ante la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado que cuente con dicha atribución, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Para personas naturales:
-
- Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) en el que conste la actividad regulada en este Reglamento.
b. Para personas jurídicas:
-
- Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) en el que conste la actividad regulada en este Reglamento;
- Copia del documento de constitución de la persona jurídica; y,
- Nombramiento del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente.
Artículo 8.- Trámites de acreditación. – Para el alojamiento turístico en inmuebles habitacionales serán aplicables en la plataforma informática institucional, los trámites de registro, actualización, inactivación y reingreso, conforme lo establecido en la normativa vigente. No aplicarán los trámites para reclasificación y recategorización.
Artículo 9.- Del procedimiento de registro o reingreso. – El procedimiento para el registro o reingreso en la plataforma informática institucional de la Autoridad Nacional de Turismo, será el siguiente:
- Ingresar a la página web de la plataforma informática institucional de la Autoridad Nacional de Turismo y seguir los pasos indicados por el sistema.
- En los trámites que corresponda, el usuario declarará el cumplimiento de todos los requisitos, capacidades, e información solicitada.
La declaración responsable de cumplimiento de requisitos conforme a la normativa turística incluirá la cláusula de responsabilidad respecto a la veracidad de la información consignada en cada solicitud por parte del prestador de este tipo de alojamiento. - Enviar la solicitud creada.
- Una vez cumplidos los pasos anteriores, el sistema emitirá automáticamente la acreditación correspondiente al trámite solicitado, a través de la generación del certificado o documento pertinente, el cual será individualizado con un código QR para facilitar la identificación del prestador de este tipo de alojamiento. El establecimiento pasará a formar parte del Catastro Turístico Nacional con estado ratificado.
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.