¿Quiénes están obligados a presentar los estados financieros a la Superintendencia de Compañías?
Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías y Valores, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:
a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación.
b) La nómina de los administradores, representantes legales y sacios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La información de los socios accionistas extranjeros observará los requerimientos específicos previstos en la Ley.
En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren- registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital; y,
c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías y Valores.
Los estados financieros de la compañía y sus anexos, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden las literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia.
Con la presentación del documento solicitado por la autoridad tributaria nacional por parte de cualquiera de las sociedades mercantiles y demás entes regulados par esta Ley, se considerará que se ha dado cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 20 y 23 de esta Ley, respecto al Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral individuales. La presentación de los demás estados financieros y anexos se sujetara a la reglamentación que, para tal efecto, emita la Superintendencia.
Para el cumplimiento de esta obligación, si esta documentación no hubiere sido aprobada por la junta general de socios o accionistas antes de la fecha máxima de presentación pero estuviere lista para ser enviada, el representante legal, bajo su personal y exclusiva responsabilidad, deberá remitirla en línea a la Superintendencia, junto con una declaración que acredite que la junta general no se ha instalado o, habiéndose instalado, se ha pronunciado sobre la misma. Con este procedimiento, se entenderá, por cumplida la obligación prevista en este artículo. Si se requiere presentar estados financieros rectificatorios, se procederá de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos de aplicación, el caso de incumplimiento en la presentación de la información, el administrador podrá ser sancionado según lo establecido en el artículo 445 de esta Ley.
Salvo que sea requerido por la Ley, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros u otra autoridad competente, la presentación de informes y del juego completo de estados financieros antes señalado será opcional para compañías en estado de disolución o liquidación y para las compañías que contaren con una resolución de cancelación no inscrita en el Registro Mercantil, debido a que aquellas no se consideran empresas en marcha. En el caso de que se reactiven, las compañías deberán presentar la información de todos los ejercicios anteriores que no se hubiere reportado.
Base legal: Art. 20 Ley de Compañías
Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.