EXONERACIÓN DE UNA FRACCIÓN BÁSICA DE IMPUESTO A LA RENTA POR TERCERA EDAD RÉGIMEN GENERAL Y RIMPE
El tercer inciso del Art. 228 del RALRTI establece que, al Régimen RIMPE le serán aplicables únicamente los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal vigente. En tal sentido, del impuesto a pagar solo podrán detraerse los valores correspondientes a créditos tributarios generados directamente por retención en la fuente de impuesto a la renta, créditos tributarios generados por el pago de impuesto a la salida de divisas, o impuestos pagados en el exterior.
El numeral 12 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el Art. 49 del RALRTI señalan que, están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de edad, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley. (periodo fiscal 2022 $11.310).
EJERCICIO
OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES
La exoneración por tercera edad ($11,310.00) prevista en la normativa tributaria, aparecerá de manera automática en el casillero 783, si usted es RIMPE debe de registrarla de manera informativa en el casillero 7833 para que cause el efecto, se aplique y determine la nueva base imponible en el casillero 197 del RESUMEN IMPOSITIVO.
La exoneración por tercera de contribuyentes RÉGIMEN GENERAL aparecerá de manera automática en los casilleros 783 y 7384 siempre y cuando el sujeto pasivo cumpla con la condición para acogerse al beneficio.
Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.