Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que emitan comprobantes electrónicos, no están obligadas a presentar el ATS

El literal H del Art. 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001 establecía que, deben presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

El numeral 1 de las Disposiciones Reformatorias – Primera de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004 señala que, elimínese el literal h) del artículo 1.

Por lo tanto, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que cuenten con la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos, no están obligadas a presentar el ATS.

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000004

 DISPOSICIONES REFORMATORIAS

Primera. – Realícense las siguientes modificaciones en la Resolución No. NACDGERCGC12-00001 publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012:

  1. Elimínese el literal h) del artículo 1 cuyo tenor es el siguiente: “h) Los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.”

 

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