Requisitos debe cumplir el trabajador para que el IESS le acredite el subsidio por enfermedad
El literal C del Art. 107 de la Ley de Seguridad Social establece que, se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad. Es decir, debe cumplir con 180 días de aportación continua dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la enfermedad.
El certificado médico indicando el reposo, si es del IESS, lo registran en la misma unidad médica donde se hizo atender, si no es del IESS, sino de un prestador de servicios autorizado del IESS, debe llevarlo a registrar en un dispensario médico del IESS. Si es de un médico particular, debe llevarlo a revalidar en un dispensario médico del IESS y ahí mismo se lo ingresan al sistema o ingresarlo por internet desde el siguiente enlace: https://app.iess.gob.ec/gestion-subsidio-afiliado-web/app/index.
El IESS procederá dentro de aproximadamente dos meses (45 a 60 días) a depositar el valor del subsidio monetario en la cuenta bancaria que el trabajador haya registrado desde la sección de afiliados y revalidado en una agencia administrativa del IESS, por lo que debe tener registrada y validada la cuenta bancaria también es requisito indispensable para recibir el subsidio monetario.
BASE LEGAL: LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 107.- Tiempo de espera y conservación de derechos. – Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido:
a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad;
b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y,
c. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad.
El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.
Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derecho habiente de orfandad en goce de pensiones.
La prestación de salud se realizará con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento aprobados por la Administradora del Seguro General de Salud.
Advertencia: Los tips publicados en este blog de CITE no es una asesoría, tampoco pueden usarse como tal, lo expuesto aquí son datos de carácter informativo.