RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS INICIADOS CON LA VIGENCIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 1.- Objetivo. Establecer las directrices para el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la Superintendencia de Bancos, a fin de contar con una herramienta normativa que permita ejecutar el procedimiento de cobro de obligaciones, amparados en las disposiciones legales del Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO 2.- Alcance. El presente reglamento regirá las acciones a ser aplicadas en los procedimientos coactivos que se han iniciado a partir de la vigencia del Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO 3.- La jurisdicción coactiva. –Será ejercida por el Superintendente de Bancos en los casos dispuestos en el Código Orgánico Monetario Financiero de acuerdo con el procedimiento coactivo que establezca el Código Orgánico Administrativo y esta normativa.

ARTÍCULO 4.- Delegación. – El Superintendente de Bancos podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva, a través del correspondiente acto administrativo, a cualquier funcionario o funcionarios de la institución, considerando la jurisdicción territorial de la institución.

El servidor/a delegado actuará en calidad de empleado recaudador de las obligaciones adeudadas a la Superintendencia de Bancos.

El/la Superintendente de Bancos podrá delegar la facultad para emitir órdenes de cobro, generales o especiales, al Intendente General; al Intendente General de Gestión Institucional; a los Intendentes Nacionales y Regionales, así como a los Directores Nacionales y Regionales.

(…)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – El expediente del procedimiento coactivo se organizará siguiendo las normas previstas en el Reglamento de Organización de Procesos Judiciales.

SEGUNDA. – El empleado recaudador – juez de coactivas informará al Superintendente de Bancos, respecto del estado de los procedimientos coactivos, cuando se le solicite.

TERCERA. – Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo serán absueltos por el Superintendente de Bancos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. – Los procedimientos coactivos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia del Código Orgánico Administrativo, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio.

SEGUNDA. Los procedimientos que inicien a partir de la vigencia del Código Orgánico Administrativo, se sustanciaran de conformidad al presente reglamento.

TERCERA. – Del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento; así como de correcta aplicación, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera a través de la Dirección Financiera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la resolución No. SB-2021-1065 de 1 de junio de 2021, así como todos los actos administrativos; documentos; y, demás que se opongan al presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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