RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, RESPECTO DE LOS JUICIOS COACTIVOS INICIADOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 1. Objetivo. – Definir un procedimiento detallado que guíe las diferentes acciones a llevar a cabo durante el desarrollo de los juicios coactivos iniciados antes de la entrada en vigor del Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO 2.- Alcance. – El presente reglamento es delimita las acciones a ser aplicadas en los procedimientos coactivos previos a la implementación del Código Orgánico Administrativo, actualmente en curso bajo la jurisdicción del Juzgado de Coactivas de la Superintendencia de Bancos.

ARTICULO 3.Jurisdicción Coactiva. – La ejercerá el Superintendente de Bancos en los casos dispuestos en el Código Orgánico Monetario Financiero y de acuerdo con el procedimiento para coactivas que determine la ley, y esta normativa.

ARTÍCULO 4.- Delegación de la Coactiva. – El Superintendente de Bancos podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva, a través del correspondiente acto administrativo, a cualquier funcionario o funcionarios de la institución, considerando la jurisdicción territorial de la institución.

Los funcionarios delegados actuarán en calidad de empleado recaudador – juez de coactiva de las obligaciones adeudadas a la Superintendencia de Bancos.

El Superintendente de Bancos podrá delegar la facultad para emitir órdenes de cobro, generales o especiales, al Intendente General, a los Intendentes Nacionales y Regionales, así como a los Directores Nacionales y Regionales.

(…)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – El expediente de un juicio coactivo se organizará siguiendo las normas previstas en el reglamento de organización de procesos judiciales.

SEGUNDA. – El empleado recaudador – juez de coactiva informará a la Coordinación General Administrativa Financiera trimestralmente y cuando se le solicite, sobre el estado de los juicios que se encuentran en trámite.

TERCERA. – Los juicios coactivos se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, cuando su tramitación se haya iniciado con las normas de dicho cuerpo legal.

CUARTA, – Del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento; así como de correcta aplicación, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera a través de la Dirección Financiera.

DISPOSICIÓN FINAL. –

VIGENCIA. – El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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