RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Sustitúyese el texto del primer párrafo del Artículo 10 de la Sección II “Mantenimiento de la Inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores y Remisión de Información Continua”, Capítulo IV “Oferta Pública de Papel Comercial”, Título II “Oferta Pública”, Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente:
“Art. 10.- Difusión electrónica de información: Las compañías emisoras de papel comercial, deberán informar al mercado a través del intermediario de valores, las intenciones de colocación de papel comercial, mediante el Sistema Único Bursátil SIUB, con al menos quince (15) minutos previos al ingreso de la postura en firme durante el desarrollo de la rueda electrónica con fines informativos o con el tiempo de anticipación que sea determinado en las normas de autorregulación conjunta de las bolsas de valores, mismo que en ningún caso podrá ser menor a quince (15) minutos, un detalle de al menos el monto a ofertar, rango de plazo del papel comercial, clase, tasa de interés y forma de reajuste de ser el caso, destino de los recursos de las colocaciones; y, amortización del capital e intereses de ser el caso.”
(…)
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA. – La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros comunicará a las entidades controladas respectivas sobre el contenido de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA. – En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones de esta Resolución, corresponderá a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros absolverlas.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y se publicará en la página web institucional de la Junta de Política y Regulación Financiera en el término máximo de dos días desde su expedición.