RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DEL CURSO DE FORMACIÓN PREVIO A LA CALIFICACIÓN COMO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO TITULAR Y/O SUPLENTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR, IMPARTIDO POR LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)

Art. 1.- Objeto. Regular el acceso a la plataforma virtual de capacitación que contiene el curso de formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular y/o suplente, impartido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Art. 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en este instructivo serán de uso, aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos que deseen calificarse como Oficiales de Cumplimiento Titular y/o Suplente de los Sujetos Obligados a Reportar a la UAFE.

Art. 3. Principios Para el desarrollo del curso de formación previo a la calificación como Oficial de Cumplimiento, se observarán los principios de igualdad, integridad y transparencia.

Art. 4.- Facultad de verificación. – En cualquier momento durante y posterior a la culminación del curso de formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular y/o suplente, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), podrá solicitar información a cualquier ente de control o a los sujetos obligados, a fin de verificar la información la documentación que considere.

De comprobarse que la información proporcionada es falsa, adulterada o inexacta, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) podrá bloquear la participación en el curso de formación y de ser el caso procederá con la anulación de la aprobación; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas. civiles o penales a las que hubiera lugar.

Art. 5.- Acceso a la plataforma de capacitación. – La postulación al curso de formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular y/o suplente, se realizará mediante formulario electrónico, ingresando a través del link https://capacitacionvirtual uafe.gob.ec. y contendrá al menos la siguiente información:

  • Número de cédula
  • Apellidos y nombres completos.
  • Correo electrónico y teléfonos del postulante a oficial de cumplimiento titular y/o suplente.
  • Número de registro de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) del título de tercer nivel del postulante a oficial de cumplimiento titular y/o suplente.
  • Para el caso de postulantes que no cuenten con título de tercer nivel, deberán probar su experiencia laboral minima de un año, como oficial de cumplimiento registrado ante la UAFE.

No se aceptarán, ni se receptarán postulaciones a través de ningún otro medio.

(…)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Encargar a la Dirección Capacitación y Asistencia Técnica, y a la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías la ejecución de la presente resolución.

SEGUNDA. – La Dirección de Capacitación y Asistencia Técnica de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, será la encargada de generar el contenido y, actualización del curso de formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular y/o suplente.

TERCERA. En todo lo que no estuviere previsto expresamente en este Instructivo, y en lo que fuere aplicable se acatará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General, así como en las normas emitidas por la UAFE.

CUARTA. – La Unidad de Análisis Financiero y Económico podrá solicitar información adicional en relación al curso de formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular y/o suplente en caso de creerlo necesario.

QUINTA. – Las personas extranjeras que postulen al curso de formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular y/o suplente, deberán someterse a la normativa nacional vigente a la fecha de la postulación, así como a las directrices que imparta la UAFE.

SEXTA. – Disponer a la Dirección de Capacitación y Asistencia Técnica y a la Dirección de Comunicación Social, para que en el ámbito de sus competencias, difundan el contenido de la presente Resolución.

SEPTIMA. – Disponer a la Dirección Administrativa, remitir la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución No. UAFE-DG-2021-0360 de 07 de septiembre de 2021, así como cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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