AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ANEXOS TRIBUTARIOS

Artículo. 1.- Por única vez, amplíense los plazos de presentación del Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF); del Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP); del Anexo ICE; del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID); del Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) – Mensual; y del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) – Mensual, cuya presentación, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, deban presentarse en los meses de marzo y abril de 2020, de acuerdo con las condiciones y plazos previstos a
continuación:

a) Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los anexos previstos en este artículo en el mes de marzo de 2020, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 5, 6, 7, 8, 9 o 0 , podrán presentar dichos anexos, de acuerdo al siguiente calendario:

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