REFORMAR LAS RESOLUCIONES Nos. NAC-DGERCGC19-00000032 y NAC-DGERCGC19-00000040
Artículo 1.- En el artículo 5 numeral 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 31 de julio de 2019, efectúense las siguientes modificaciones:
1. Sustitúyase el literal e) por el siguiente:
“e) Contar con la autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta y en el caso de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, contar con la autorización para emitir dichos comprobantes bajo esta modalidad. En este último caso, a partir del segundo año de obtenida la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos, el beneficio se otorgará siempre que en dicho período o en el inmediato anterior el contribuyente haya emitido tales comprobantes.”
2. En el numeral 2 inciso final, a continuación del texto “que el beneficiario haya mantenido la propiedad del vehículo”, incorpórese lo siguiente “, haya contado con al menos una autorización vigente para emitir comprobantes de venta para cada período solicitado o tratándose de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, que en cada período se haya emitido tales comprobantes,”