Recordatorio de aplicación del plan de contingencia de riesgo de liquidez para las entidades del segmento 1, 2 y 3

Se recuerda a las Cooperativas de Ahorro y Crédito de los segmentos 1, 2 y 3, Caja Central y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, que de manera obligatoria deben realizar la aplicación de la normativa legal vigente y realizar pruebas del Plan de Contingencia de Liquidez al menos una vez cada año,

Recordatorio de aplicación del plan de contingencia de riesgo de liquidez para las entidades del segmento 1, 2 y 3, Caja Central y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda.

Entre las funciones otorgadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, los numerales 1 y 7 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, disponen:

“1. Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado;”

“7. Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten, mediante la supervisión permanente preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, sin restricción alguna, de acuerdo a las mejores prácticas, que permitan determinar la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan;.”

De acuerdo a la Sección XXIII “Norma para la Administración del Riesgo de Liquidez para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”, del Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en el artículo 387, señala:

“Art. 387.- Planes de contingencia de liquidez: Las entidades deberán contar con un plan de contingencia de liquidez que, al menos, contemple lo siguiente:

a. Los eventos y límites que activen el plan de contingencia;

b. Frecuencia de revisión;

c. La unidad encargada de decretar la aplicación del mismo;

d. Acciones, estrategias, actores involucrados, y mecanismos de comunicación;

e. Funcionarios responsables para la ejecución de las acciones y estrategias que se detallan en el plan de contingencia;

f. Detalle de activos a ser utilizados en situaciones adversas, priorizados de acuerdo a su disponibilidad y el detalle de pasivos a ser cubiertos;

g. La tasa de descuento a la cual se negociarían los activos; y,

h. Detalle de líneas contingentes de fondeo.

Para las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2, 3, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cajas centrales la revisión actualización del plan de contingencia de liquidez deberá ser anual.”

Con estos antecedentes, se recuerda a las Cooperativas de Ahorro y Crédito de los segmentos 1, 2 y 3, Caja Central y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, que de manera obligatoria deben realizar la aplicación de la normativa legal vigente y realizar pruebas del Plan de Contingencia de Liquidez al menos una vez cada año, mismas que deber ponerse en conocimiento del Comité de Administración Integral de Riesgos (CAIR), lo cual será revisado por parte de la Superintendencia en los procesos de supervisión.

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