NORMA REFORMATORIA A LA “NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:
“Artículo 5.- Otorgamiento de la calificación y su actualización. – La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, recibida la solicitud por parte de la persona natural interesada, procederá a verificar que cumpla con los requisitos establecidos en esta norma; podrá requerir, motivadamente, cualquier documento o información adicional que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos y de la información contenida en la solicitud presentada. Para ello, el solicitante, una vez recibida la notificación del requerimiento de información adicional, dentro del término cinco (5) días deberá dar cumplimiento, caso contrario se archivará la solicitud.
La calificación que otorgue la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a título personal, tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la emisión de la respectiva resolución.
Para la actualización de la calificación, la persona interesada en continuar ejerciendo la función de oficial de cumplimiento en las entidades controladas, deberá con treinta días (30) término de antelación al vencimiento, presentar los siguientes documentos:
- Solicitud en el formato que, para el efecto, establezca la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
- Certificado actualizado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o quién haga sus veces, de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente; y,
- Certificados de los cursos de actualización de la capacitación y formación relacionados con prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, por al menos treinta (30) horas adicionales a las originalmente presentadas.”
Para la actualización de la calificación, se considerarán los certificados de capacitación obtenidos durante los últimos cuatro (4) años.
Artículo 2.- En el segundo inciso del artículo 7, luego de las palabras: “mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda”, agréguese las palabras: “, las Cajas Centrales”.
Artículo 3.- En el artículo 8, incluir como inciso final el siguiente:
“Posterior al registro del oficial de cumplimiento titular, la entidad solicitará en el formulario provisto por esta Superintendencia el acceso del referido oficial al Sistema de Seguimiento y Monitoreo Integral (S.M.I.).”.
Artículo 4.- En el artículo 9 sustitúyase el último inciso por el siguiente:
“Las entidades, por su parte, deberán solicitar a esta Superintendencia la desvinculación e inactivación de accesos del oficial de cumplimiento, dentro del término de tres (3) días posteriores a su desvinculación.”.
Artículo 5.- Inclúyase como artículo 12 el siguiente:
“Artículo 12.- Prohibición. – Los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes están prohibidos de prestar sus servicios en más de una entidad controlada. Tampoco podrán desempeñar el mismo cargo en otras entidades, fundaciones u organizaciones sujetas a la supervisión de esta Superintendencia u otros organismos de control.”
Artículo 6.- Sustitúyase las Disposiciones Generales por las siguientes:
“DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – En caso de incumplimiento a la presente norma, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria impondrá las sanciones a las que hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
SEGUNDA. – Este Organismo de Control podrá disponer cuando lo estime necesario y bajo los mecanismos que para este fin se establezca que los oficiales de cumplimiento rindan pruebas de conocimiento sobre la prevención de lavado de activos para mantener su calificación.
TERCERA. – Las entidades supervisadas previo a contratar a los oficiales de cumplimiento deberán verificar que no se encuentren incursos en las inhabilidades, impedimentos y prohibiciones establecidas en la ley y en la presente norma.
CUARTA. – En el caso de entidades en proceso de liquidación, corresponde al liquidador desempeñar la función de oficial de cumplimiento, para el cual se excepciona la observancia de lo dispuesto en los artículos 4, 8 y 10 de la presente norma.
QUINTA. – Los casos de duda en la aplicación de la presente resolución de control serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.”.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.