En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:
NORMA DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Artículo 1.- Objeto.- Las disposiciones de la presente norma tienen por objeto establecer las medidas de control que deben cumplir las entidades con base en lo dispuesto en la Sección XI: “Norma para la Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las Entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria”, del Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario” del Título II: “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I: “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la cual observarán y cumplirán en todo momento, para una efectiva implementación del Sistema de Prevención del Riesgo de Lavado de Activos.
Artículo 2.- Ámbito. – Las disposiciones de la presente norma se aplican a: las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS), en adelante denominadas como “entidad” o “entidades”.
(…)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el contenido de sus procesos de supervisión y en el ejercicio de sus atribuciones legales, podrá verificar en todo momento el cumplimiento de la presente norma, su inobservancia será sancionada de conformidad con la Ley.
SEGUNDA.- La Superintendencia, en caso de verificar a través de un proceso de supervisión que los recursos humanos asignados para conformar la Unidad de Cumplimiento no están en concordancia a los parámetros establecidos en el artículo 5 o no son suficientes para el desarrollo de las funciones establecidas normativamente, podrá disponer a las entidades que se asigne nuevos recursos con la finalidad de fortalecer la implementación del Sistema de Prevención de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
TERCERA.- Las entidades deberán cumplir con la presente norma de control para una efectiva ejecución del Sistema de Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos sin dejar de observar las disposiciones establecidas en la “Norma para la Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las Entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
CUARTA. – Los casos de duda en la aplicación de la presente norma serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Norma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-0121