NORMA DE CONTROL PARA LA APLICACIÓN DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO PARA EL DIFERIMIENTO DE PROVISIONES
Artículo 1.- La presente norma tiene por objeto determinar los requisitos que las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en adelante “entidad o entidades” deben cumplir previo a obtener por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la autorización para la aplicación del mecanismo extraordinario para el diferimiento de provisiones.
Artículo 2.- Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
Contingencias de carácter natural: Situación de riesgo que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas y causar accidentes múltiples y variados; se refiere específicamente a todos los fenómenos atmosféricos, hidrológicos, geológicos (especialmente sísmicos y volcánicos), incendios, entre otros.
Crisis temporales: Son alteraciones transitorias graves de tipo económico, social, sanitario o ambiental que afectan en el normal desenvolvimiento de las entidades.
(…)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El auditor interno de la entidad o el Consejo de Vigilancia, según corresponda, emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de la constitución de las provisiones diferidas y el adecuado registro contable del diferimiento, mismo que deberá ser remitido a esta Superintendencia dentro de los quince (15) días calendario posterior a la finalización de cada período.
SEGUNDA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar a la entidad en cualquier tiempo la información adicional que considere pertinente para cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
TERCERA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma serán resueltos por esta Superintendencia.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.