En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS CALIFICADORAS DE RIESGO Y LA ACTIVIDAD DE CALIFICACIÓN DE RIESGO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Artículo 1.- Objeto. – La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para la calificación de las compañías calificadoras de riesgo por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; así como regular la actividad de calificación de riesgo de las entidades del sector financiero popular y solidario.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente norma se aplican a las compañías calificadoras de riesgo y a las entidades del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, de acuerdo a su naturaleza, están obligadas a contratar una calificadora de riesgos, a saber: las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; y, a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, en adelante “entidad o entidades”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – La calificadora de riesgos es responsable por la calificación de las entidades del sector financiero popular y solidario que realice.

El trabajo de las calificadoras de riesgo es permanente, y de producirse un hecho significativo que atente contra la estabilidad de la entidad calificada y que obligue a cambiar la categoría de calificación, la compañía deberá comunicar de inmediato el particular al consejo de administración o al Directorio, según corresponda, y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA. – La compañía calificadora deberá realizar exámenes in situ a la entidad calificada por lo menos dos (2) veces al año, con el propósito de conocer el desenvolvimiento de la entidad y profundizar en el conocimiento del manejo de la misma, discutiendo con los funcionarios responsables de la información entregada los aspectos relevantes.

TERCERA. – Con el propósito de garantizar la transparencia en sus actuaciones y permitir a los actores y usuarios del mercado tener su propio criterio, las compañías calificadoras de riesgo publicarán obligatoriamente en su página web la siguiente información relacionada con la compañía:

  1. Estados financieros, cortados al 30 de junio de cada año, en el que conste el nombre del contador y representante legal y un detalle general de los ingresos operacionales y no operacionales. Esta información la deberán incluir en su página web hasta el 15 de julio de cada año.

    Adicionalmente, remitirán a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, un informe que contenga el porcentaje de los ingresos provenientes de un mismo cliente y, de ser el caso, del grupo popular y solidario; y, el detalle de los honorarios por servicios prestados;

  1. El informe de auditor externo, incluyendo el desglose de los ingresos operacionales y no operacionales. Esta información deberá colocarse en la página web hasta el 30 de abril de cada año;
  2. Código de ética de la calificadora;
  3. Listado de principales clientes;
  4. Perfil del equipo de trabajo técnico y de los miembros del equipo de calificación;
  5. Descripción de los servicios que presta;
  6. Sectores para los cuales está autorizada a emitir calificaciones y los datos de registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  7. Escala de calificación y su significado previsto en esta norma;
  8. Vínculo a la página web de la compañía de prestigio internacional asociada con la compañía local; y,
  9. Cuando corresponda, la constancia de la actualización de la información de la compañía remitida a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

CUARTA. – Las calificadoras de riesgo deben establecer una política interna de rotación del equipo técnico de calificación.

QUINTA. – Los ingresos obtenidos por la compañía calificadora de riesgo que provengan de una misma entidad y, de ser el caso, las de su grupo popular y solidario, no podrán exceder del veinte y cinco por ciento (25%) de sus ingresos anuales.

SEXTA. – Las compañías calificadoras de riesgo deben conservar independencia entre sí, es decir, no mantener relación alguna entre ellas.

SÉPTIMA. – La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá, en cualquier momento, realizar un proceso de visita in situ a las compañías calificadoras de riesgo. Si de la visita se revelaren debilidades en el proceso de calificación de riesgos que comprometan la calidad de la calificación o que hubieren afectado directamente a la calificación, esta Superintendencia podrá suspender a la calificadora de riesgo hasta que esta demuestre, en un plazo no mayor de treinta (30) días, haber efectuado los correctivos necesarios. Si en el plazo señalado, la compañía calificadora no hubiere solucionado las debilidades observadas, la entidad financiera deberá contratar una nueva calificadora, en un plazo no mayor a treinta (30) días. El costo de la nueva calificadora será asumido por la entidad financiera.

Si la entidad financiera no contratare en el plazo señalado una nueva calificadora, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aplicará las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 261 y el artículo 264 del Código Orgánico Monetario y Financiero y demás disposiciones pertinentes.

OCTAVA. – El organismo de control podrá requerir en cualquier momento una segunda calificación de riesgo a las entidades controladas en función de su tamaño, complejidad de operaciones o perfil de riesgo, cuyo costo, honorarios y demás gastos los cubrirá la entidad controlada.

NOVENA. – La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se reserva el derecho a comprobar la veracidad de las declaraciones responsables, de la información presentada y el cumplimiento de la normativa respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se puedan establecer por haberse acreditado información incompleta, falsa o adulterada.

DÉCIMA. – Los casos de duda en la aplicación de esta norma serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Deróguese la Resolución No. SEPS-IGT-INR-IGJ-2021-0704 de 29 de diciembre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

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