En uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

Expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL DE BUEN GOBIERNO, ÉTICA Y COMPORTAMIENTO PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, CAJAS CENTRALES Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA

Artículo 1.- Objeto. – La presente norma tiene por objeto establecer pautas para el buen gobierno que promuevan la transparencia, responsabilidad, la rendición de cuentas, la igualdad de oportunidades y derechos; y, la representación equitativa dentro de las entidades, para proteger los intereses de las personas socias y mejorar la estabilidad del sector financiero popular y solidario.

Asimismo, busca delinear un marco normativo común que establezca preceptos y directrices para las prácticas de buen gobierno en las entidades y la aplicación de valores y principios éticos y de conducta que afiancen las relaciones de las personas socias, clientes, personas empleadas, gerentes, proveedores, órganos de gobierno, de dirección y de control, con la sociedad.

Artículo 2.- Ámbito. – Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, a las que en adelante se les denominará “entidad” o “entidades”.

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Las entidades deberán adaptar su Reglamento de Buen Gobierno en función de las disposiciones constantes en la presente Resolución hasta el 30 de abril del 2025, lo cual incluirá la modificación a manuales, procedimientos o cualquier instrumento ya emitido por la entidad relacionados con la presente norma.

SEGUNDA.- Las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que ya cuenten con un Código de Ética y Comportamiento deberán ajustarlo conforme a las disposiciones de la presente Resolución, sin perjuicio de lo determinado en la Norma de para la prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos en las entidades financieras de la economía popular y solidaria, hasta el 30 de abril del 2025.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Deróguese la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJINSESF-INGINT-2021-019 de 1 de diciembre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

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