En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL SOBRE LOS PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN FINANCIERA

Artículo 1.- Objeto. La presente norma tiene por objeto establecer las definiciones, principios y lineamientos que las entidades del sector financiero popular y solidario supervisadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria deben observar al planificar, desarrollar, implementar y evaluar iniciativas y programas de educación financiera, en miras de promover y fomentar, desde un enfoque de género e inclusión, sólidas bases de educación financiera para asegurar el bienestar financiero de las personas socias, clientes y usuarias del Sector Financiero Popular y Solidario y público en general.

A través de la educación financiera, se busca que todas las personas obtengan al menos los siguientes beneficios:

a. Mejorar su comprensión de cómo los productos y servicios financieros impactan a lo largo de las distintas etapas de la vida, considerando las experiencias específicas de mujeres y hombres; y, sus actividades económicas;

b. Adquirir mayor conocimiento para identificar los riesgos y oportunidades financieras, reconociendo las posibles disparidades de género en estos aspectos;

c. Desarrollar habilidades que contribuyan a mejorar la toma de decisiones financieras, considerando las necesidades y circunstancias particulares de todas las personas;

d. Fomentar hábitos de ahorro y planificación de gastos que tengan en cuenta las diversas realidades económicas y financieras, promoviendo la equidad en el ámbito de la economía popular y solidaria en Ecuador; y,

e. Aumentar la resiliencia financiera para mejorar la capacidad de enfrentarse a eventos atípicos e impredecibles de gran impacto.

Artículo 2.- Ámbito. Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación obligatoria para las cooperativas de ahorro y crédito y para las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante: “entidades o entidades”.

(…)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las entidades ubicadas en los segmentos 1, 2 y 3 deberán enviar a esta Superintendencia dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año y de acuerdo a los formatos incluidos en el Anexo No. 1 de esta norma, la información relativa a las iniciativas o programas de educación financiera realizados en el año fiscal anterior, así como la información del responsable de educación financiera.

Las entidades ubicadas en los segmentos 4 y 5 reportarán el Anexo 1, los primeros 15 días del mes de enero a partir de enero del año 2026, con la información correspondiente al año 2025.

SEGUNDA.- Los programas e iniciativas de educación financiera no constituyen una asesoría comercial para la venta y adquisición de productos financieros de las entidades.

TERCERA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá verificar el cumplimiento de las iniciativas y programas de educación financiera; así como, solicitar información relativa a los mismos en cualquier momento.

CUARTA.- Las cooperativas de ahorro y crédito ubicadas en los segmentos 1, 2, 3 y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda deberán reportar el Anexo 3 correspondiente al cálculo del Índice de Bienestar Financiero, dentro de los primeros 15 días del mes de abril cada 2 años, siendo la primera entrega en abril de 2026. Las entidades reportarán con la periodicidad establecida en la norma y por los medios que establezca esta Superintendencia.

El anexo deberá estar aprobado por asamblea general de socios o representantes, según corresponda.

QUINTA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Deróguese la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-IGJ-2020-0153 de 12 de mayo de 2020, que contiene la “Norma de Control sobre los Principios y Lineamientos de Educación Financiera”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese en la página web de la Superintendencia.

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