REFORMA A LA NORMA DE CONTROL PARA EL REGISTRO DE LOS REPRESENTANTES A LAS ASAMBLEAS O JUNTAS GENERALES Y LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Artículo 1.- En el artículo 5 efectúense las siguientes reformas:
a. Sustitúyase el numeral 2 de la letra A por el siguiente texto:
“2. Que el representante electo no haya sido reelegido de manera consecutiva en los dos (2) últimos períodos”;
b. Inclúyase luego del último inciso el siguiente texto:
“Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, el cargo de representante a Asamblea o Junta General deberá ser ocupado por una persona natural, por sí mismo o en representación de la persona jurídica socia.”.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:
“Artículo 7.- De la solicitud de calificación.- Los presidentes del Consejo de Administración o los representantes legales de las entidades, dentro del término de quince (15) días de designados los vocales de los consejos de Administración y de Vigilancia, solicitarán a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria su calificación y registro de conformidad con lo dispuesto en la presente norma.”
Artículo 3.- En el artículo 9, efectúese la siguiente reforma: Agréguese en la letra A, el numeral 9 en los siguientes términos:
“No mantener con los vocales principales y suplentes y administradores electos, relación conyugal, unión de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de las entidades ubicadas en el Segmento 5;”
Artículo 4.- En los artículos 8, letra A, numeral 8; 9, letra A, numeral 7; 11, letra A, numeral 8; y, 12, letra A, numeral 8, sustitúyase las palabras “sector financiero popular y solidario” por “sistema financiero nacional”.
(…)
Artículo 6.- Deróguese la Sección VII DE LA REMOCIÓN POR CAUSA JUSTA y, por consiguiente, el artículo 17.
Artículo 7.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Tercera en los siguientes términos:
“TERCERA.- Las solicitudes de calificación y registro de administradores y vocales del consejo de vigilancia, así como las solicitudes de registro de representantes a asamblea o junta general que ingresen a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se tramitarán conforme con la normativa vigente al momento de llevarse a cabo el proceso eleccionario por parte de la entidad.”
Artículo 8.- Incorpórese como Disposición Transitoria Cuarta, lo siguiente:
“CUARTA.- En los casos que las entidades requieran efectuar cualquier actualización sobre los registros de representante legal titular y subrogante, vocales o directivos que mantengan en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, previamente deberán cumplir con el proceso de registro de representantes a la Asamblea o Junta General.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.