RESUELVE
Artículo 1.- Declarar que las obligaciones contenidas en el anexo a la presente Resolución se enmarcan dentro del presupuesto legal establecido en el numeral 1 del artículo 338 del Código Tributario, quedando extinguidas como consecuencia del fallecimiento del sujeto pasivo infractor.
Artículo 2.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano, para que realice los registros de las transacciones incluidas en la presente Resolución.
Disposición Final. – Notifíquese la presente resolución en la Gaceta Tributaria Digital.