RESUELVE:
EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS PARA IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS CUYA ADMINISTRACIÓN LE CORRESPONDE AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, CONTEMPLADO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR
Art. 1.- Ámbito de aplicación. – A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, que se encuentren en mora, es decir, vencidos, hasta el 31 de octubre de 2024.
El plan excepcional de pagos aplicará incluso cuando las obligaciones por impuestos retenidos o percibidos contemplen únicamente multas.
Art. 2.- Plazo para acceder al plan excepcional de pagos. – El plan excepcional de pagos regulado en la presente Resolución podrá ser solicitado dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir del 10 de diciembre de 2024, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador.
Art. 3.- Solicitud para acceder al plan excepcional de pagos. – Los sujetos pasivos que mantengan obligaciones que se adecuen a lo señalado en el artículo 1 de esta resolución, podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses.
Los interesados deberán presentar la respectiva solicitud a través del servicio habilitado para el efecto en el portal web institucional: www.sri.gob.ec.
Se exceptúan de lo previsto en el inciso anterior y deberán ingresar la solicitud de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, los responsables por representación establecidos en el artículo 27 del Código Tributario, que no se encuentren ejerciendo dicha representación a la fecha de la solicitud, sobre las obligaciones pendientes de pago correspondientes al periodo de su gestión.
Art. 4.- Resolución. – El Servicio de Rentas Internas emitirá las respectivas resoluciones en atención a las solicitudes presentadas, mismas que serán notificadas de manera electrónica en el buzón de los contribuyentes.
En las resoluciones se indicará el plazo concedido de hasta 12 meses, de acuerdo con lo solicitado por los sujetos pasivos, plazo que se contará a partir del otorgamiento del plan. También se indicará la fecha máxima de pago de cada cuota.
Las cuotas mensuales serán iguales, con excepción de la última cuota que considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras.
Art. 5.- Pago de las cuotas. – Los pagos efectuados dentro del plan excepcional de pagos se aplicarán conforme a lo prescrito en los artículos 21 y 47 del Código Tributario.
El sujeto pasivo puede realizar el pago anticipado de la totalidad de la obligación o de las cuotas establecidas en la Resolución de concesión del plan excepcional de pagos, en cuyo caso se reliquidará los valores a cancelar.
consecuencia, se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado.
Una vez terminado el plan, por una causa distinta a la señalada en el inciso anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente el plan excepcional de pagos, siempre que se encuentre dentro del plazo señalado en el artículo 2 de la presente resolución.
Art. 7.- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva. – Cuando se otorgue el plan excepcional de pagos respecto de obligaciones que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, este procedimiento, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, se suspenderán.
El recaudador especial o funcionario ejecutor únicamente podrá emitir providencias dentro del procedimiento coactivo cuando el sujeto pasivo solicite cesar o sustituir las medidas precautelares ordenadas, garantizando el saldo total de las obligaciones gestionadas dentro del procedimiento coactivo.
Art. 8.- Delegación. – Los funcionarios y servidores que mantienen la delegación para otorgar facilidades de pago, conocerán, tramitarán y resolverán los procesos relacionados con el plan excepcional de pagos de la que trata la presente resolución, dentro del ámbito territorial de su competencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – Las solicitudes ingresadas para acceder al plan de pagos regulado en esta resolución, que se presenten en las oficinas del Servicio de Rentas Internas antes de que se encuentre habilitado el servicio en el portal web institucional www.sri.gob.ec, serán atendidas por fuera de este servicio.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro oficial y será aplicable a partir del diez (10) de enero de 2025.