RESUELVE:

AMPLIAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2024

Artículo Uno.- Los sujetos pasivos podrán presentar, de manera excepcional, las declaraciones del impuesto al valor agregado IVA, correspondientes a los períodos fiscales mensuales de octubre y noviembre del año 2024, hasta el mes de enero de 2025, conforme a la tabla que se detalla a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses; a saber:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Artículo Dos.- Se establece que, de manera excepcional, las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los contribuyentes especiales, aquellos contribuyentes cuyo domicilio principal se encuentre en la Provincia de Galápagos y los agentes de percepción del IVA no residentes prestadores de servicios digitales, podrán presentar las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los períodos fiscales mensuales de octubre y noviembre del año 2024, hasta el mes de enero de 2025. Esta presentación deberá efectuarse conforme a la tabla detallada a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), sin que ello dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la presente resolución, en concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.

SEGUNDA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

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