RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC18- 00000233, REGULAR EL PLAZO PARA LA TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA ELECTRÓNICOS Y AMPLIAR TEMPORALMENTE EL PORCENTAJE DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA EN LA MODALIDAD FÍSICA

Art. Único. – Sustituyese el primer inciso del artículo 7 en la Resolución Nro. NACDGERCGC18- 00000233, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 255, de 5 de junio del 2018, y sus reformas, por el siguiente:

Art. 7.- Trasmisión. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional declarada en el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2024-0027-AM, para los casos señalados en el artículo 8 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, los contribuyentes podrán emitir comprobantes bajo la modalidad preimpresa hasta el 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior; sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda dejar sin efecto de forma anticipada la aplicación de la presente disposición mediante acto normativo.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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