RESUELVE:
Establecer las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS” y su contenido
Artículo 1.- Objeto. – La presente Resolución establece las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS” y su contenido.
Artículo 2.- Sujetos obligados. – Están obligados a presentar este reporte, las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, a través de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso. Adicionalmente, están obligados a la presentación de la sección de beneficiarios finales, las estructuras y personas jurídicas de conformidad con las definiciones del artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC22-00000046.
Para el caso de un fideicomiso, trust o figuras similares, constituido de acuerdo con fuentes del derecho extranjero, está obligado a presentar este reporte el fiduciario o administrador que sea residente en el Ecuador y/o que lo administre desde el país. En el caso de que el fiduciario no sea residente, deberán presentar este reporte el fideicomitente o constituyente, el constituyente adherente y el fideicomisario o beneficiarios, que sean residentes fiscales del Ecuador.
(…)
Artículo 14.- Plazos para la presentación del reporte. – De manera general, la información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales y demás información prevista en esta Resolución, se deberá presentar este Reporte hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio, con corte al último día del período que se informe, excepto cuando se trate de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, quienes reportarán la información de conformidad con el primer inciso de este artículo.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo con el domicilio tributario del sujeto pasivo obligado.
Cuando el sujeto obligado deba presentar su declaración anticipada de impuesto a la renta, por efectos de terminación de actividades, de escisión o fusión de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, deberá presentar este anexo al menos tres días hábiles antes de su declaración de impuesto a la renta anticipada.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas verificará la correcta aplicación de la tarifa de impuesto a la renta para aquellos casos en que el sujeto obligado no haya cumplido con su obligación o lo haya hecho de manera incompleta.
Segunda. – El Servicio de Rentas Internas en uso de sus facultades, podrán requerir información mediante requerimiento sobre la composición societaria o identificación de los beneficiarios finales de los sujetos obligados a presentar este Reporte.
Tercera. – Cuando el Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno se refiera al “anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros del directorio y administradores” se entenderá el “Reporte Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS”.
Cuarta. – La estructura del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS aplicará incluso para declaraciones originales o recargas de periodos fiscales anteriores, atendiendo a las definiciones técnicas normativas de cada ejercicio fiscal según corresponda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el suplemento del Registro Oficial 919, de 10 de enero de 2017 y sus reformas.
Disposición Final. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024.