RESUELVE:

Reformar la Resolución NAC-DGERCGC24-00000028, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 612, de 31 de julio de 2024 que reformó las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo (autorretención), en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos y en la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera.

Artículo Único. – En la disposición general Primera de la Resolución NAC-DGERCGC24- 00000028, publicada en el suplemento del Registro Oficial 612, de 31 de julio de 2024, elimínese el siguiente texto: “, y el número de la declaración aduanera de la exportación correspondiente”.

Disposición General Única. – El número de la declaración aduanera de la exportación correspondiente, no será exigible para los comprobantes de venta que se hubiesen emitido en las exportaciones de concentrados y/o elementos metálicos efectuadas en el lapso comprendido desde la vigencia de la resolución NAC-DGERCGC24-00000028 hasta la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Disposición Final. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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