RESUELVE:
Reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000031 que establece la Normas para la Implementación del Intercambio Automático de Información y Aprueba el Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes
Artículo Único.- Efectúese las siguientes modificaciones a la Resolución No. NACDGERCGC23-00000031 que establece la Normas para la Implementación del Intercambio Automático de Información y Aprueba el Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 421 de 20 de octubre de 2023:
1. En el artículo 2, numeral 2.5.6, literal d), a continuación del texto “Cualquier estado financiero”, agréguese el texto: “auditado”.
2. En el artículo 7 realícense los siguientes cambios:
a) En el numeral 7.1.4 sustitúyase el texto: “Cada Jurisdicción podrá permitir a sus”, por: “Se permite a las”; y el texto: “de conformidad con su legislación interna”, por: “de conformidad con la legislación interna”.
b) En el numeral 7.1.5 sustitúyase el texto: “Cada Jurisdicción puede permitir a sus”, por: “Se permite a las”, y el texto: “Aun cuando una jurisdicción”, por: “Aun cuando se”
3. En el artículo 10 efectúense los siguientes cambios:
a) Sustitúyase el penúltimo inciso por el siguiente:
“La información de la auto certificación será incluida en el formato que utilicen las instituciones financieras para cuentas nuevas o actualización de las mismas, o en un formato adicional. Es obligatorio recibir y validar la auto certificación en el momento de la creación del producto financiero.”
b) En el último inciso cámbiese el texto: “pueda llegar a conocer”, por: “tenga razones para conocer”.
4. En el artículo 13 agréguese a continuación del texto: “7 años”, lo siguiente: “contados a partir de la presentación de la información”.
5. En el artículo 14 efectúense las siguientes modificaciones:
a) En el literal B) sustitúyase la tabla por la siguiente:
b) En el literal C) sustitúyase el texto: “de hasta 1.500 dólares” por “1.500 dólares” c) En el literal D) sustitúyase el texto: “de hasta 1.000 dólares” por “1.000 dólares” d) En el literal E) sustitúyase el texto: “de hasta 1.000 dólares” por “1.000 dólares” e) En el literal F) sustitúyase el texto: “de hasta 1.000 dólares” por “1.000 dólares” f) A continuación del literal F) agréguense los siguientes literales:
“G) Sanción por proporcionar información incorrecta o falsa en las auto certificaciones.
Los titulares de una cuenta o personas que ejercen control, según de quien se trate, que proporcionen información incorrecta o falsa con respecto de su auto certificación, serán sancionados con una multa de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con lo previsto en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 351 de Código Tributario.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
H) Sanción por no realizar los procedimientos de debida diligencia.
En caso de que una Institución Financiera Informante no realice la debida diligencia conforme lo previsto en la presente resolución, será sancionada con una multa de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 351 de Código Tributario.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
I) Sanción por no acreditase como como sujeto obligado a presentar el Anexo CRS
La falta de acreditación de los sujetos pasivos obligados a presentar el anexo CRS será sancionada con una multa de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 351 de Código Tributario.
El pago de la multa no exime del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.”
(…)
- A continuación de la Disposición General Quinta, agréguense las siguientes:
“SEXTA.- El Servicio de Renta Internas publicará en su portal web institucional www.sri.gob.ec, un catastro referencial de los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS, conforme las disposiciones previstas en los Art. 2 y 3 de esta Resolución, sin perjuicio ello, los contribuyentes que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución y no se encuentren en tal listado, deberán acreditarse conforme el artículo 15 de este cuerpo normativo, ante esta Administración Tributaria como tales, y cumplir con esta obligación en el formato y plazos establecidos, bajo prevención de la aplicación de las sanciones correspondientes.
SÉPTIMA.- Las entidades que efectúen el control y supervisión de los sujetos obligados a presentar el Anexo CRS, de conformidad con la Disposición General Primera de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, emitirán las normas secundarias para la implementación de las acciones y el cumplimiento de las normas y procedimientos de Debida Diligencia establecidos en la presente resolución para el sector de su competencia, en las cuales determinarán la frecuencia y lineamientos de los planes o programas de supervisión, respecto a los procedimientos de debida diligencia.
Estas entidades entregarán al Servicio de Rentas Internas, en febrero de cada año, la información recabada en el marco del ejercicio de sus funciones de supervisión y control, respecto de los riesgos identificados sobre el incumplimiento de los procedimientos de debida diligencia detallados en la presente resolución sobre sus sujetos obligados, en el ejercicio fiscal anterior, mediante oficio, en el formato establecido por la Administración Tributaria, sin perjuicio de que la información sea entregada de forma espontánea en caso de que estas entidades identifiquen riesgos que deban ser notificados con el carácter de urgente, al momento del hallazgo.
La información de respaldo de la supervisión y control efectuados por estas entidades podrá ser solicitada a aquellas por el Servicio de Rentas Internas en cualquier momento.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC19- 00000062, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 108, de 26 diciembre de 2019, por la cual se establecen las cuentas excluidas del ANEXO CRS.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.