RESUELVE:
NORMAR LA OPCIÓN DE PAGO DE AUTORRETENCIONES DE GRANDES CONTRIBUYENTES MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS ISD Y DESIGNACIÓN DEL FORMULARIO PARA SU DECLARACIÓN Y PAGO
Artículo 1. Objeto. – La presente Resolución regula la opción de pago de autorretenciones de Grandes Contribuyentes previstas en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno mediante compensación con notas de crédito del impuesto a la salida de divisas ISD, así como la designación del formulario para su declaración y pago.
Artículo 2.- Formulario. – A partir de la vigencia de la presente Resolución, sustitúyase el nombre de “Formulario 115 para el Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta”, aprobado mediante la Resolución NAC-DGERCGC12-00231, publicada en el Registro Oficial 698, de 8 de mayo de 2012, por el siguiente: “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”.
Artículo 3. Sustitúyase el primer inciso del artículo 8 de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 589, del 28 de junio de 2024, por el siguiente:
“Artículo 8. Liquidación y pago.- Para la declaración y pago de las autorretenciones referidas en el presente acto normativo deberá utilizarse el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”; y, deberá ser presentado en las fechas previstas en los artículos 102 y 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, según corresponda. En los casos en que no se generen ingresos sujetos a la autorretención, en uno o varios períodos, el sujeto pasivo deberá presentar las declaraciones dentro de los plazos antes indicados en cero (0)”.
Artículo 4. En la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 596, del 13 de diciembre de 2021 y sus reformas, efectúense las siguientes modificaciones:
a. Sustitúyase el primer inciso del artículo 16 por el siguiente:
“Artículo 16. Las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas se podrán compensar, total o parcialmente, con obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado, su anticipo o el valor de las autorretenciones de grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, conforme la normativa pertinente, sin restricción del ejercicio fiscal al que se quiera aplicar el pago, dentro del período de vigencia de dichas notas.”
b. Sustitúyase el segundo inciso del artículo 22 por el siguiente:
“Las notas de crédito de excepción se podrán compensar, total o parcialmente, con obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado, su anticipo o el valor de las autorretenciones de grandes contribuyentes liquidadas mensualmente conforme la normativa pertinente, sin restricción del ejercicio fiscal al que se quiera aplicar el pago, dentro del período de vigencia de dichas notas.”
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA. – El “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes” previsto en esta Resolución se utilizará a partir de la declaración y pago de las autorretenciones correspondientes a ingresos del mes de julio de 2024 que se declaran en el mes de agosto de 2024.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. – A efectos del cumplimiento de la obligación de liquidación y pago del anticipo mínimo hasta septiembre del año 2020, prevista en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000054, publicada en la edición especial del Registro Oficial 965, de 7 de septiembre de 2020, cuando corresponda, se utilizará el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes” establecido en esta Resolución. En cuando al cumplimiento del pago del anticipo voluntario, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Resolución NAC-DGERCGC20-00000054.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.