RESUELVE:
Establecer los plazos y formas de declaración, reglas de emisión de comprobantes de venta y retención y requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes para la implementación del Impuesto a la Renta Único a los operadores de pronósticos deportivos
Artículo 1.- Objeto. – La presente Resolución tiene por objeto implementar los deberes formales, plazos forma de declaración y proceso de registro en el RUC, necesarios para la aplicación del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos IRUPD, de acuerdo con las siguientes disposiciones.
Capítulo I
Declaraciones de operadores residentes y no residentes de pronósticos deportivos
Art. 2. Formulario para la declaración y pago del impuesto a la renta único de pronósticos deportivos.- Los operadores de pronósticos deportivos residentes y no residentes, declararán y pagarán el impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos IRUPD a través del formulario de ‘Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta’ disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).
Art. 3. Plazos para declaración y pago. – El plazo para declarar y pagar el impuesto a la renta único mensual será el mismo que el previsto en el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme el noveno dígito del RUC, mismo que se reproduce a continuación:
Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos deberán presentar las declaraciones conforme a los plazos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
En el caso de los operadores calificados como contribuyentes especiales la fecha de declaración será conforme el artículo 254 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 4. Base imponible.- Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos, deberá sumarse todos los valores que el operador recibe del jugador y que hayan sido utilizados para un pronóstico deportivo, cuando el jugador no haya acertado en la parte de su pronóstico, y todos los valores que la operadora cobre al jugador vinculados directamente con un pronóstico deportivo, como comisiones u otros rubros semejantes; a este resultado se restará el valor de los premios ganados por los jugadores durante el periodo, sobre los que se hubiere efectuado retención en la fuente. Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15 %.
La mera entrega de valores a los operadores en las plataformas deportivas, en tanto no se hubiere verificado la condición del pronóstico deportivo que determine la ganancia o pérdida, no constituye ingreso para el operador.
Art. 5. Formulario para la declaración y pago de retenciones en la fuente de impuesto a la renta.- Los operadores de pronósticos deportivos residentes y no residentes, deberán declarar y pagar las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores, a través del formulario de ‘Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta’ disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).
Art. 6. Plazos para declaración y pago de retenciones en la fuente. – Los plazos para declarar y pagar el impuesto retenido en la fuente sobre los premios de los jugadores de pronósticos deportivos, las formas y demás condiciones aplicables, serán los mismos previstos en el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En el caso de los de los operadores calificados como contribuyentes especiales la fecha de declaración será conforme el artículo 254 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.