RESUELVE:
EXPEDIR LAS REGULACIONES APLICABLES A LA AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DE LAS SOCIEDADES CALIFICADAS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES
Artículo 1.- Objeto. – La presente resolución establece las disposiciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta y su pago mensual a cargo de los sujetos pasivos, sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual.
Artículo 2.- Tasa impositiva efectiva determinada por el sujeto activo. – Para efectos de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tasa impositiva efectiva determinada por el sujeto activo es aquella que se desprende de los procesos de control finalizados, respecto de la actividad económica habitual del contribuyente, en sede administrativa.
Artículo 3.- Actividad económica habitual. – La actividad económica habitual del gran contribuyente, a efectos de fijar el porcentaje de autorretención y agruparlo en el sector económico que corresponda, será establecida considerando la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria.
Artículo 4.- Base imponible para la autorretención. – Para la autorretención debe considerarse todos los ingresos gravados que perciban mensualmente las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, exceptuando los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:
- Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
- Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
- Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
- Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.
De igual forma se exceptúa los ingresos reconocidos en resoluciones judiciales o mediante actos administrativos con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; los ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, de conformidad con lo indicado en la Ley de Régimen Tributario Interno; y, los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención, previstos en la ley.
Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, producto de lo cual, se emitirá un único comprobante de retención electrónico. En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.
Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes, que perciban ingresos en calidad de comisionistas, considerarán únicamente los valores por comisiones obtenidos directamente, o por medio de descuentos, o por márgenes establecidos por terceros a efectos de la liquidación y pago de las autorretenciones.
(…)
DISPOSICIÓN GENERAL
Única. – Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes que hubiesen transferido sus ingresos gravables a terceros, deberán liquidar y pagar las autorretenciones no efectuadas desde que realizó la transferencia, considerando en la base del mes correspondiente los ingresos propios y transferidos, sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las acciones penales a las que hubiere a lugar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los porcentajes de autorretención previstos en este acto normativo se calcularán respecto de los ingresos percibidos a partir de junio 2024, que deben ser declarados en el mes de julio de 2024, y en adelante.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC24-00000003 publicada en el sexto suplemento del Registro Oficial 478, del 16 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.