RESUELVE:

Emitir las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta, y la no transmisión a la Administración Tributaria

Artículo 1. Objeto y alcance .- La presente resolución tiene por objeto emitir las normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias por la comisión de las contravenciones previstas en artículo innumerado agregado luego del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno que se describen a continuación:

  1. No entregar comprobantes de venta, incluyendo:

a. Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.

b. Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.

c. Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.

d. Entregar comprobantes no autorizados.

2. No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta, electrónicos. Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción, cuando se verifiquen todos los siguientes hechos:

a. La transmisión a la Administración Tributaria, se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente;

b. Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas; y,

c. Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.

Artículo 2. Multas.- Para el establecimiento de las cuantías de sanciones pecuniarias (multas), se observará la siguiente estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción:

Para determinar las características del contribuyente indicadas en la tabla del presente artículo, se observará la fecha de comisión de la infracción.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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