RESUELVE:

Modificar el plazo de atención procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes, mediante la reforma a la NAC-DGERCGC19-00000026

Art. 1.- Objeto.- Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026, respecto del procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:

“Art. 7.- Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará en ciento veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Tributario.”.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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